REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.337.823 de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL CACERES DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.607.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.404.-
PARTE DEMANDADA: MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.563, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.837.326 inscrita en el IPSA bajo el N° 293.726.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de Noviembre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.337.823 de este domicilio y civilmente hábil contra la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.563, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 28 de Diciembre de 2025, (fl. 13) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, contra la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, se insta a la parte solicitante consignar la dirección exacta para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2025, comparece la parte actora y confiere poder apud acta al abogado LUIS ANGEL CACERES DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.607.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.404, (f. 16 y 17)
En fecha 04 de Diciembre de 2025 (f. 15), comparece la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.563, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; debidamente asistida por la abogada FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.837.326 inscrita en el IPSA bajo el N° 293.726, y consignan escrito donde se da por citada en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha en fecha 19 de junio de 2025, celebró contrato preliminar de compraventa privado con la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No: V-18.968.563 de este domicilio, En el mencionado contrato privado, le compró a la ciudadana ya identificada, Un inmueble consistente en una parcela, y casa para habitación sobre ella construida, distinguida con el N-56 y con código catastral N°- 20-05-11-48-56, ubicada en el punto denominado EL PARAMITO urbanización la colonia, San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dicha parcela tiene un área aproximada de 125 metros cuadrados con 11 centímetros cuadrados (125,11 MTS²) La vivienda sobre ella construida, esta bajo el sistema construido de Adobes Estabilizadores de Tierra Cemento, con cimientos de piedra y concreto, sobre cimientos, paredes de Adobe de tierra cemento estabilizado y frisadas, refuerzos metálicos en los cruces de paredes. cubierta de techo en madera rolliza, malla riplex, concreto, manto asfáltico, y teja criolla, puertas y ventanas de madera rusticas sin acabados, puntos eléctricos, aguas blancas y aguas negras, posee las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, área de servicios y área para futura ampliación, según diseño proporcionado y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, según consta en cedula catastral N° 20-05-11-48-56 de fecha 14 de febrero de 2023, NORTE: Con la parcela número 55, mide diecisiete metros con sesenta y dos centímetros (17,62 mts) SUR: Parcela numero 57, mide diecisiete metros con sesenta y dos centímetros (17.62 mts). ESTE: Con la urbanización el bosque, mide siete metros con diez centímetros (7,10mts) y OESTE: Con calle vialidad interna de la urbanización, mide nueve metros de ancho (9,00mts). Posee un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (98,74mts2) Propiedad que consta en documento inscrito y protocolizado por ante el registro publico de los municipios Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2023, inscrito bajo el numero 2009.6201, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el número 429.18.4.1. 1439 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. El precio de la presente venta se pacto por la cantidad de OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 8.000,00) que en moneda de curso legal de conformidad a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, en el cual establece la cantidad de 96,86 por cada dólar estadounidense, arrojando así la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (Bs. 774.880.00). En este sentido, es por lo que acude para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDA a la Ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18 968 563, domiciliada en el, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en su condición de VENDEDOR tal y como consta en documento privado de fecha 19 de junio de 2025, anteriormente indicado y consignado en el presente libelo, de acuerdo con lo previsto en el articulo 1364 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente demanda
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 19 de junio de 2025 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 04 Diciembre de 2025 la cual riela al folio 15. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 03, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-9.337.823.-
Al folio 05, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-18.968.563.-
Al folio 06, corre inserto documento privado de fecha 19 de Junio de 2025, donde la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, le da en venta a la ciudadana: ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, Un inmueble consistente en una parcela, y casa para habitación sobre ella construida, distinguida con el N-56 y con código catastral N°- 20-05-11-48-56, ubicada en el punto denominado EL PARAMITO urbanización la colonia, San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dicha parcela tiene un área aproximada de 125 metros cuadrados con 11 centímetros cuadrados (125,11 MTS²); el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, le da en venta a la ciudadana: ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios del 07 al 10, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito bajo el N° 2009.6201, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el N°429.18.4.1.1439, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
Al folio 11, riela en copia simple comunicación privada al Gerente Regional de Tributos Internos, Región Los Andes y Forma 99033 de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles realizada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) N° 00013320, el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que la ciudadana ORIANA ANDREINA FERRER RUBIO vendió un inmueble de su propiedad ubicada en el punto denominado EL PARAMITO urbanización la colonia, San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.337.823 contra la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.563.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 19 de Junio de 2025 donde la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, le da en venta a la ciudadana: ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO Un Inmueble, consistente en una parcela, y casa para habitación sobre ella construida, ubicada en el punto denominado “El Paramito” Urbanización La Colonia, San Rafael, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 19 de Junio de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 19 de Junio de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana: ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, donde la ciudadana MARIELA COROMOTO MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.968.563, le da en venta a la ciudadana: ELODIA DEL CARMEN ROA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.337.823 de este domicilio y civilmente hábil, Un Inmueble, consistente en una parcela, y casa para habitación sobre ella construida, ubicada en el punto denominado “El Paramito” Urbanización La Colonia, San Rafael, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.486-2025
CM/Ar/yn.-
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