REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: CONSUELO BEATRIZ MENDOZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V.-4.250.009,domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-12.817.846,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°78952.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 13 de Noviembre del 2025 (F. 18) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta porla ciudadana CONSUELO BEATRIZ MENDOZA GUILLEN, asistida por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN.
A los folios dieciocho (18) alveintitrés (23) rielan declaraciones de las ciudadanos JAVIER VALDERRAMA CARREÑO, ROSALBA CARREÑO Y ROSA ELENA PEÑA .
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana CONSUELO BEATRIZ MENDOZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.250.009, asistida de el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V-12.817.846,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78952, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa y demás fines legales del causante GERARDO MURILLO QUINTERO.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JAVIER VALDERRAMA CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.371.980, ROSALBA CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.635.499, y ROSA ELENA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.642.948;quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos,y, visto el escrito presentadopor la ciudadana CONSUELO BEATRIZ MENDOZA GUILLEN, asistida de el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN,venezolano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78952, en el cual expone que el día 26 DE AGOSTO DE 2.024,falleció quien fuera su concubino el ciudadano GERARDO MURILLO QUINTERO, quien era Venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V.-5.643.837,según se evidencia de Acta de Defunción N°661, de fecha 27 de AGOSTO de 2024, expedida porla oficina de Registro Civil, de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que las ciudadanas CONSUELO BEATRIZ MENDOZA GUILLEN, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.250.009 Y ROXANA MARIEL MURILLO MENDOZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.391.375, fue la primera su concubina y la segunda hija del causante GERARDO MURILLO QUINTERO. En Consecuencia, esteTRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CONSUELO BEATRIZ MENDOZA GUILLEN, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.250.009 Y ROXANA MARIEL MURILLO MENDOZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.391.375, concubina e hija, elcarácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO MURILLO QUINTERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.643.837de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo. TARIBA 14 DE ENERO DE 2026.-
ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Sol.10.129-2025
CM/Ar/ic.-
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