REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: KARINE SOLANGE BORRERO PARRA Y JOSE ALBERTO
SANCHEZ, con cédula de identidad Nº V-15.079.307 y V-
12.890.770, en su respectivo orden, asistidos del abogado
FRANKLIN CLARET ORTEGA PARRA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 136.792.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el último
aparte del artículo 185 del Código Civil.
SOLICITUD Nº: 8.733
II
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes
presentada por los ciudadanos KARINE SOLANGE BORRERO PARRA Y JOSE ALBERTO
SANCHEZ, con cédula de identidad Nº V-15.079.307 y V-12.890.770, en su respectivo
orden, asistidos del abogado FRANKLIN CLARET ORTEGA PARRA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 136.792, cuyo conocimiento, sustanciación y decisión le
correspondió a este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles de escrito y cinco (05)
folios útiles de recaudos, los cuales fueron consignados por ante esta dependencia
judicial en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013). (Fls. 01 al 07).
Por auto de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013) (Fls. 08 y
09), este Tribunal admitió la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, asistidos
del profesional de derecho, y este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos
KARINE SOLANGE BORRERO PARRA Y JOSE ALBERTO SANCHEZ. Se ordenó notificar al
Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que
compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho
siguientes a su notificación, a fin de que intervenga en la presente solicitud de
conformidad con el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse de una
petición conjunta de ambos cónyuges no se libraron boletas de citación a los mismos.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil quince (2015)
(Fls. 10 y 11) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada
por el ciudadano RAMON DURAN, quien recibió la misma en su carácter de funcionario
adscrito a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira.
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), (Fls. 12 y 13), el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V.-12.890.770, asistido del abogado
FRANKLIN CLARET ORTEGA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.792,
solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este juzgado.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),
(Fls. 14 y 15) este Juzgado de conformidad con el último aparte del artículo 185 del
Código Civil acordó notificar previamente a la ciudadana KARINE SOLANGE BORRERO
PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-
15.079.307, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de
despacho siguientes a que conste en autos su notificación y exponga lo que crea
conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada. Se libró boleta
de notificación y previa solicitud de parte interesada, se fijó oportunidad para celebrar
audiencia telemática a los fines de la notificación respectiva.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia telemática, se hizo presente
por ante este despacho judicial la representación judicial del cónyuge José Alberto
Sánchez y vía remota, la cónyuge Karine Solange Borrero Parra, cuya identificación fue
certificada por la secretaría de este juzgado y quien fue notificada de la conversión en
divorcio solicitada manifestando su conformidad al respecto.
III
MOTIVA
En la presente solicitud, aducen los cónyuges que en fecha veintiocho (28) de
diciembre del año 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil
Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según se
evidencia, a decir de los solicitantes, del Acta de Matrimonio N° 316, que fijaron su
último domicilio conyugal en la urbanización los Naranjos, calle A, casa N° 81, municipio
San Cristóbal, Estado Táchira; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que
desde algún tiempo por causas muy diversas existió una verdadera separación
decidieron separarse de hecho razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de
legalizar la situación, por lo que acuden a la competente autoridad solicitando que se
decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Fundamentan su pretensión en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Junto con su escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS consignaron los
siguientes recaudos:
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges (Fls. 03 y 04)
ciudadanos: JOSE ALBERTO SANCHEZ Y KARINE SOLANGE BORRERO PARRA;
N° V.- 12.890.770 y V.-15.079.307, siendo un instrumento definido en el artículo
13 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter
personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación
para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; en tal virtud, quien
juzga le confiere pleno valor probatorio para demostrar que los solicitantes se
identifican como JOSE ALBERTO SANCHEZ Y KARINE SOLANGE BORRERO
PARRA, con números únicos de identidad V.- 12.890.770 y V.- 15.079.307, en su
respectivo orden. Y así se establece.-
• Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 316 del año 2011,
(Fls. 05 al 07) expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista,
Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 09 de octubre del año 2013; la
cual por tratarse de un documento público y haber sido agregada conforme lo
permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo
establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dentro
de la oportunidad legal establecida, se tiene como fidedigna y por tanto el
Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código
Civil y por tanto hace plena fe que el día 28 de diciembre del año 2011,
celebraron el matrimonio civil los ciudadanos: JOSE ALBERTO SANCHEZ Y
KARINE SOLANGE BORRERO PARRA. Y así se establece.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de
las mismas, que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización
Los Naranjos, calle A, casa N° 81 municipio San Cristóbal, estado Táchira, y
manifestaron no haber tenido hijos; lo que indiscutiblemente le otorga plena
competencia a este Tribunal para conocer sobre la presente solicitud, de conformidad
con el artículo 3 de la norma adjetiva civil en concordancia con el artículo 3 de la
Resolución Nº 2018-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma
exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en
materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las
reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante
naturaleza”. Y así se decide.
Ahora bien, en el caso de autos se aprecia que fue decretado por este juzgado en fecha 05
de noviembre de 2013 la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los
cónyuges solicitantes, y que mediante escrito presentado en fecha seis (06) de octubre
del año 2025, el cónyuge JOSE ALBERTO SANCHEZ, asistido de abogado, solicita la
Conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada; por lo que previa
solicitud de parte interesada, se procedió a hacer la notificación respectiva a que hace
referencia el último aparte del artículo 185 de la norma sustantiva civil; siendo
practicada, vía audiencia telemática, la notificación a la cónyuge KARINE SOLANGE
BORRERO PARRA, identificada en autos, tal como se evidencia en el acta de fecha tres
(03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), cuya identificación, se aprecia que
fue verificada por el secretario de este juzgado y a lo cual manifestó: “….estoy conteste
con la separación de cuerpos que intenté en su oportunidad con quien era mi pareja, y estoy
de acuerdo que él haya hecho la solicitud de la conversión, no tengo problema alguno con
eso…”.
Como se puede apreciar de las anteriores consideraciones y por cuanto del
procedimiento se evidencia indiscutiblemente que los cónyuges antes mencionados,
desean la conversión en derecho, sin objeción alguna y visto que en fecha cinco (05) de
noviembre del año 2013 este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS sin que
conste en autos alguna manifestación de reconciliación a su relación conyugal, lo que
para este Tribunal se relaciona con los asuntos de familia por vía voluntaria, y notificado
como fue el representante del Ministerio Público en fecha veintisiete (27) de mayo del
año 2015, por el Alguacil de este Juzgado tal como se evidencia a los folios 10 y 11, sin
que conste en autos su opinión respecto a la presente solicitud, por lo que debe
entenderse a juicio de quien aquí decide que nada tiene que objetar a la misma, por lo
que debe prosperar en derecho, amparándose en los artículos 185 del Código Civil y el
articulo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE
CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, en
consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los
ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ Y KARINE SOLANGE BORRERO PARRA,
venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V- 12.890.770 y
V-15.079.307, en su respectivo orden, asistidos del abogado en ejercicio FRANKLIN
CLARET ORTEGA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.792, quienes
contrajeron Matrimonio Civil según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 316,
expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal
Estado Táchira. Disuélvase la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE
FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir
por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con
oficio al Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, y al Registro
Principal ambos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que
estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios y
expídase por Secretaria dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para
cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, déjese copia de la presente decisión para el copiador de
sentencias físico del tribunal y procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal,
a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos mil Veintiséis (2026). AÑOS 215° de la
Independencia y 166° de la Federación.