JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026).-
AÑO 215º y 166º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, intentada por
los ciudadanos ANGEL ALIRIO CASTRO Y MARIA CLAUDIA CORONADO CELIS, venezolanos,
mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros V.- 13.939.421 y V.- 16.156.463,
asistidos de la abogada en ejercicio LYNDA MILAGROS CORONADO CELIS, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 89.947; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha tres (03) de
diciembre del año dos mil veinticinco (2025) –f.06- , se instó a los solicitantes de autos a
consignar: documento de propiedad del inmueble al que se refiere el escrito de solicitud;
otorgando para ello un plazo de diez (10) días de despacho siguientes al del auto y que una vez
constara en autos lo requerido se pronunciaría sobre su admisibilidad; por lo que habiendo
transcurrido íntegramente y con creces el plazo otorgado para ello, sin que conste en autos lo
requerido, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud. –y así
decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira
declara INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por
los ciudadanos ANGEL ALIRIO CASTRO Y MARIA CLAUDIA CORONADO CELIS, venezolanos,
mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros V.- 13.939.421 y V.- 16.156.463. -y
así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiséis
(26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° de la Independencia y
166º de la Federación.
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