JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal , veintiséis (26) de enero del
año dos mi l veintiséis (2026).
215° y 166°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente
sol icitud, observa este tribunal , que la misma fue admi tida en fecha
veinticuatro (24) de noviembre de 2025, sin que la parte sol ici tante de
autos, hasta la presente fecha haya dado impulso procesal alguno, ni puesto
a la orden del Alguaci l los medios y recursos necesarios para el logro de la
citación a la cónyuge accionada, AILEN MARINA VIVAS DE ALFARO con
cédula de ident idad N° V-9.228.378, ni de la noti f icación al ciudadano(a)
FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO
TÁCHIRA; estipulando al respecto la Sala de Casación Civi l del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de jul io de 2004, lo siguiente:
“…Siendo as í es ta Sala es tablece que la obl igación arancelar ia que previó la
Ley de Arancel Judic ial perdió vigenc ia ante la mani f ies ta gratuidad
cons t i tuc ional , quedando con plena apl icac ión las contenidas en el prec i tado
art ículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser es tr icta y oportunamente
sat is fechas por los demandantes dentro de los 30 días s iguientes a la
admisión de la demanda, mediante la presentac ión de di l igenc ias en la que
ponga a la orden del alguac i l los medios y recursos necesar ios para el logro
de la c i tac ión del demandado, cuando és ta haya de pract icarse en un s i t io o
lugar que dis te más de 500 metros de la sede del Tr ibunal ; de otro modo su
omisión o incumpl imiento, acarreará la perenc ión de la instanc ia, s iendo
la obl igac ión del Alguaci l dejar cons tanc ia en el expediente de que la parte
demandante le proporc ionó lo exigido en la ley a los f ines de real izar las
di l igenc ias pert inentes a la consecuc ión de la c i tac ión”. (Subrayado y
negri l las de la Sala) .
Y siendo que, el art ículo 267º ordinal 1º del Código de procedimiento Civi l
dispone lo siguiente:
“Art ículo 267. - Toda ins tanc ia se ext ingue por el t ranscur so de un año s in
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La
inac t ividad del Juez después de vis ta la causa, no produc irá perenc ión.
También se ext ingue la ins tanc ia:
1) Cuando trans curr idos treinta días a contar desde la fecha de
admis ión de la demanda, el demandante no hubiese cumpl ido con las
obl igac iones que le impone la ley para que sea pract icada la c i tación del
demandado…”.
Por lo tanto, esta Juzgadora con base a todos los razonamientos supra
expuestos, considera que la parte solicitante al no haber impulsado la
respectiva citación a la cónyuge accionada ni la debida noti f icación a la
representación del ministerio públ ico, ni tampoco aportado los medios o
recursos necesarios para el lo en el término est ipulado en el artículo
transcrito, incumpl ió con las obl igaciones que la ley le impone. En tal virtud,
este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de
los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bol ivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente procedimiento de
conformidad con el artículo 267 numeral primero del Código de
procedimiento Civil
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