JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal , veint iséis (26) de enero del año
dos mi l veint iséis (2026)- .
AÑO 215° y 166°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente sol ici tud,
observa este tribunal que, la misma fue admi t ida en fecha quince (15) de octubre
de 2.025, sin que la parte sol ici tante de autos, hasta la presente fecha haya dado
impulso procesal a la ci tación del cónyuge accionado, ciudadano JHONNATHAN
SIGNEY NAVARRO VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
ident idad N° V. - 12.817.791; est ipulando al respecto la Sala de Casación Civi l del
Tribunal Supremo de Just icia, en Sentencia de fecha 06 de jul io de 2004, lo
siguiente:
“…Siendo as í es ta Sala es tablece que la obl igación arancelar ia que
previó la Ley de Arancel Judic ial perdió vigenc ia ante la
mani f ies ta gratuidad cons t i tucional , quedando con plena
apl icac ión las contenidas en el prec i tado art ículo 12 de dicha ley y
que igualmente deben ser es tr icta y oportunamente sat is fechas
por los demandantes dentro de los 30 días s iguientes a la
admisión de la demanda, mediante la presentac ión de di l igenc ias
en la que ponga a la orden del alguac i l los medios y recursos
necesar ios para el logro de la c i tac ión del demandado, cuando
és ta haya de prac t icarse en un s i t io o lugar que di s te más de 500
met ros de la sede del Tribunal ; de otro modo su omis ión o
incumpl imiento, acarreará la perenc ión de la ins tanc ia, s iendo
la obl igac ión del Alguaci l dejar cons tanc ia en el expediente de que
la par te demandante le propor c ionó lo exigido en la ley a los f ines
de real izar las di l igenc ias pert inentes a la consecuc ión de la
ci tac ión”. (Subrayado y negri l las de la Sala).
Por otra parte, el artículo 267º ordinal 1º del Código de procedimiento
Civi l dispone lo siguiente:
“Art ículo 267. - Toda ins tanc ia se ext ingue por el trans curso de
un año s in haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por
las partes . La inact ividad del Juez después de vi s ta la causa, no
produc i rá perenc ión.
También se ext ingue la ins tanc ia:
1) Cuando transcur ridos t reinta días a contar desde la fecha
de admi s ión de la demanda, el demandante no hubiese cumpl ido
con las obl igac iones que le impone la ley para que sea pract icada
la c i tac ión del demandado…”.
Por lo tanto, esta Juzgadora con base a todos los razonamientos supra
expuestos, considera que la parte sol icitante al no haber impulsado la
respectiva citación al cónyuge accionado ni la debida noti f icación a la
representación del ministerio públ ico, ni tampoco aportado los medios o
recursos necesarios para el lo en el término estipulado en el artículo
transcrito, incumpl ió con las obl igaciones que la ley le impone. En tal
virtud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia
en Nombre de la Repúbl ica Bol ivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente
procedimiento de conformidad con el artículo 267 numeral primero del
Código de procedimiento Civi l .