JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026).-
Año 215° y 166°
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente solicitud,
intentada por el ciudadano JOSÉ ELEAZAR RANGEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V.- 3.449.378, asistido por el abogado en ejercicio
ROYBERT DIMERSON LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.476; aprecia
este Tribunal que mediante auto de fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis
(2026) –fl. 18-, se instó al solicitante de autos, conforme al último aparte del artículo 11 de la
norma adjetiva civil, a consignar: a) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción
perteneciente al causante EDGAR URDANETA GONZALEZ, otorgando para ello un plazo de tres
(03) días de despacho y habiendo transcurrido íntegramente el plazo otorgado para ello, sin que
conste en autos lo requerido, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente
solicitud. – Y así decide-.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de
conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el
artículo 11 ejusdem declara INADMISIBLE la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE
ALBACEA, presentada por el ciudadano JOSÉ ELEAZAR RANGEL BOLÍVAR, venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 3.449.378 – Y así decide-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal,
a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), AÑOS: 215° de la
Independencia y 166° de la Federación.
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