REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000220

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO REINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.927.092, de este domicilio..
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y CÉSAR LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 132.337 y 200.225, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A., “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVAN ALEXANDER ESTANGA, DELFIN ISAAC ESPAÑA SANCHEZ, JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARÍA PINO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 62.697, 12.053, 25.407 y 41.067, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de ENERO de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, antes identificado, tal y como consta de poder apud acta inserto en los autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo VINCCLER, C.A., “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio IVAN ALEXANDER ESTANGA, previamente identificado, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 557.384,35), que al momento de la interposición de la demanda son CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS (USD $ 5.658,15), según tasa referencial del día 06/06/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso, la entidad de trabajo demandada por medio de su representante legal, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano LUIS ALBERTO REINA, la cantidad única y definitiva de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.500,00), al cambio de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, aceptó la propuesta realizada; y dicho pago se realizará el día VIERNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco Banesco, a nombre del trabajador, el ciudadano LUIS ALBERTO REINA, dicha transferencia se realizará de la siguiente forma:

.- Al ciudadano LUIS ALBERTO REINA, se le pagará mediante transferencia a su cuenta signada con el N° 0134-0442-91-4422084220, del Banco Banesco, la cantidad de MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 1.050,00), al cambio de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve

.- Al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.-16.214.686, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0607-31-0000054218, del Banco de Venezuela, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 450,00), al cambio de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por su apoderado judicial, y manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada VINCCLER, C.A., “VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en la referida fecha, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-






LAS PARTES COMPARECIENTES:.










SECRETARIO (A),