REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Enero de 2026
AÑOS : 215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000001
ASUNTO : SP21-D-2026-000001

Por recibido constante de veintidós (22) folios escrito presentado por la abogada ESPERANZA PEREZ, en su condición de defensora pública del adolescente M.D.O.F., a quien se le sigue la causa penal SP21-S-2026-00001, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 en concordia con el 415 del Código Penal, mediante el cual solicita se materialice la medida impuesta mediante decisión de fecha 05 de enero de 2026 como era la obligación de someterse al cuidado de dos miembros del Consejo Comunal del sector donde reside, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 05 de Enero de 2026, se celebro audiencia de calificación de flagrancia, en la cual entre otras cosas el Tribunal impuso como medidas cautelares las siguientes: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de dos miembros del consejo comunal del sector donde reside, quienes deberán consignar los siguientes recaudos: 1.-copia del acta constitutiva del consejo comunal donde se reflejan como miembros del mismo. 2.-constancia de residencia actualizada de los voceros asi como del adolescente imputado, las cuales será debidamente verificadas por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.-copia de la cedula de identidad. 3.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada 15 días asi como cada vez que sea citado o requerido. 4.- Prohibición de conducir vehículos automotores y tramitar licencia de conducir hasta tanto culmine el presente procedimiento (para lo cual se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. 5-Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación laboral y presentar constancia de estudio o trabajo, en un lapso no mayor de 15 días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
En fecha 07 de Enero de 2026, fue presentado escrito mediante el cual fueron consignados los recaudos de las ciudadanas M.A.R.F. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y L.C.D.Q, (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) , miembros del consejo comunal LG, Municipio C..-
Riela al folio 48, de la causa, constancia de residencia del adolescente M.D.O.F.
Riela al folio 49, de la causa, constancia de residencia de la ciudadana M.A.R.F.
Riela al folio 50, de la causa, riela copia de la cedula de identidad del adolescente M.D.O.F.-
Riela al folio 51, de la causa, constancia de residencia de la ciudadana L.G.C.D.Q-
Riela al folio 52, de la causa, riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana L.G.C.D.Q

Riela al folio 54, de la causa, riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana M.A.R.F.
A los folios (55) al (61) riela agregada acta constitutiva del consejo comunal GOLONDRINAS SOCIALISTAS, ubicado en el Municipio Córdoba en la cual se evidencia que las ciudadanas M.A.R.F. y L.G.L.C.D., son miembros del consejo Comunal.-
A los folios (73 al 78) de las actas procesales, riela agregada acta de verificación de fecha 09 de Enero de 2026, suscrita por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal en la cual indica que las verificaciones de direcciones fueron positivas.-
Ahora bien revisados los recaudos presentados se observa que los mismos cumplen a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia ordena el traslado del adolescente M.D.O.F., para el día de hoy VIERNES (09) DE ENERO DE 2025 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para la sede del Tribunal a los fines de levantar la respectiva acta de compromiso, y así se decide.-