REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000118
ASUNTO : SP21-D-2024-000118

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ANGELA MAYOLY RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor de la adolescente para el momento de los hechos K.A.B.L., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA); a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”, esta Juzgadora para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 25 de enero de 2023, en el Liceo Nacional Freddy Will Acevedo, procedieron a dejar constancia por escrito de las versiones de los hechos ocurridos el día de ayer 24 de enero de 2023, en el Liceo antes mencionado, donde unos estudiantes de cuarto año sección A, y cuarto año sección D, quienes iniciaron una riña con dos adolescentes, de nombre Y.B. Y K.B. en una de las aulas de clase, siendo grabado por su compañero A.S., y el mismo se encargó de publicarlo a otros compañeros, de allí se produjo la denuncia por parte de la Dra. Blanca Sánchez, en su condición de Primera Dama del Municipio, y de inmediato se notificó a la defensoría educativa, el cual se hizo presente a la institución para reunir las evidencias de los involucrados para remitir al órgano competente de acotar, que ese día estuvo presente a la reunión, el Consejero de Protección, Abogado RONAL MARQUEZ, junto a la Abogada DIANA VELANDIA”.-

Igualmente se deja constancia que la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizó las siguientes diligencias:
Riela al folio uno (01), de las actas procesales DENUNCIA, de fecha 31 de Enero de 2024, emitida por la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción del Estado Táchira.-
Riela al folio dos (02), de las actas procesales ACTA N° 070/2023-24, de fecha 25 de Enero de 2024, emitida por la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.-
A los folios tres, (03), cuatro (04) y cinco (05) con su respectivo vuelto, de las actas procesales, riela agregada REGISTRO DEL CASO EXPEDIENTE 021/23-24, de fecha 24 de Enero de 2024, emitida por la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.-
A los folios del seis (06) al veintitrés (23), de las actas procesales, riela agregada ENTREVISTAS A TESTIGOS, COPIAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD.-
Al folio veinticuatro (24), de las actas procesales, riela agregado ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, según oficio N° 20-F17-0242-2024, de fecha 25 de marzo de 2024, dirigida al Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.-
Al folio veinticinco (25), de las actas procesales, riela agregado INICIO DE INVESTIGACIÓN, según oficio N° 3C-330-2024, de fecha 01 de abril de 2024, dirigida a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, emitido por la Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.-
Al folio veintiséis (26), de las actas procesales, riela agregado CARATULA DEL INICIO DE INVESTIGACIÓN, correspondiente a la causa SP21-D-2024-000118, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.-
Al folio veintisiete (27), de las actas procesales, riela agregado ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, según oficio N° 20-F17-0242-2024, de fecha 25 de marzo de 2024, dirigida al Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.-
Al folio veintiocho (28), de las actas procesales, riela agregado AUTO DE RECIBIDO INICIO DE INVESTIGACIÓN, por recibido oficio N° 0242/2024, de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por la Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.-
Al folio veintinueve (29), de las actas procesales, riela agregado AUTO DE REMITIR CAUSA SP21-D-2024-000118 A LA FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 01 de abril de 2024, emitido por la Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.-
Al folio treinta (30), de las actas procesales, riela agregado ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05 de febrero de 2024, por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.-
A los folios del treinta y uno (31) al treinta y cinco (35), de las actas procesales, riela agregado SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de fecha 18 de diciembre de 2025, emitida por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.-
A los folios del treinta y seis (36), de las actas procesales, riela agregado SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, según oficio N° 20-F17-0882-2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, dirigida a la Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, emitida por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, emitido por la.-
Al folio treinta y siete (37), de las actas procesales, riela agregado AUTO DE RECIBIDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de fecha 22 de diciembre de 2025, emitido por la Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.-
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado, en virtud que consta experticia psiquiátrica ni psicológica de la victima; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente caso se debe declarar con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente para el momento de los hechos K.A.B.L., a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal y así se decide.