REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000020
ASUNTO : SP21-D-2026-000020
Vistos los recaudos presentados por el abogado JORGE RUBEN OTERO, en su condición de defensor privado de la adolescente D.J.B.C. (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA) a quien se le sigue la causa penal SP21-D-2026-000020, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, mediante el cual solicita se materialice la medida impuesta mediante decisión de fecha 18 de enero de 2026 como era la obligación de someterse al cuidado de un vocero del Consejo Comunal del sector donde reside, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 18 de Enero de 2026, se celebro audiencia de calificación de flagrancia, en la cual entre otras cosas el Tribunal impuso como medidas cautelares las siguientes: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de un vocero del consejo comunal del sector donde reside, quien deberá presentar constancia de residencia actualizada, copia del acta constitutiva del consejo Comunal, copia del RIF actualizado y Copia de la cedula de identidad, así mismo el adolescente deberá presentar constancia de residencia actualizada la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Tercero de Control en la Sección Penal de Adolescentes, y cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, agredirlo físico o verbalmente. 4.-. Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación y presentar constancia en un no mayor a quince (15) días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
En fecha 23 de Enero de 2026, fue presentado escrito por parte del defensor privado, Abogado JORGE RUBEN OTERO, mediante el cual fueron consignados los recaudos de la ciudadana N.E.C.,DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), vocero del Consejo Comunal E.B.P.A., del M.I. del Estado Táchira.-
Riela a los folios (49) al (55) agregada acta constitutiva del Consejo Comunal E.B.P.A., del M.I. del Estado Táchira, en la cual se evidencia que la ciudadana N.E.C. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) es vocero del consejo Comunal.-
Riela al folio 56, de la causa, copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la ciudadana N.E.C.
Riela al folio 57, de la causa, constancia de residencia de la ciudadana N.E.C., suscrita por el Consejo Comunal E.B.P.A., del M.I. del Estado Táchira
Riela al folio 58, de la causa, copia de cédula de identidad de la ciudadana N.E.C.
Riela al folio 59, de la causa, constancia de residencia del adolescente D.J.B.C. suscrita por el Consejo Comunal E.B.P.A., del M.I. del Estado Táchira.
Riela al folio (64) de las actas procesales verificación de dirección suscrita por el Alguacil jefe ALFREDO JAIMES, en la cual indica que la dirección aportada por el adolescente D.J.B.C., fue positiva.-
Ahora bien revisados los recaudos presentados se observa que los mismos cumplen a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia ordena el traslado del adolescente D.J.B.C., para el día MARTES (27) DE ENERO DE 2026 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para la sede del Tribunal a los fines de levantar la respectiva acta de compromiso, y así se decide.-