REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000018
ASUNTO : SP21-D-2026-000018
Por recibido constante de doce (50) folios escrito presentado por la, ABOGADA ESPERANZA PEREZ, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes C.M.G.M.(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA); y C..J.K.C.L.(IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA), a quienes se les sigue la causa penal SP21-D-2026-000018, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION AL DESACATO DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, mediante el cual solicita se materialice la medida impuesta mediante decisión de fecha 17 de enero de 2026 como era la obligación de someterse al cuidado de un vocero del Consejo Comunal del sector donde reside, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de Enero de 2026, se celebro audiencia de calificación de flagrancia, en la cual entre otras cosas el Tribunal impuso como medidas cautelares las siguientes: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de un vocero comunal, quienes deberán consignar copia del acta constitutiva, constancia de residencia actualizada y copia de la cedula de identidad, así como cada uno de los adolescentes imputados deberá presentar constancia de residencia actualizada la cual será verificada por la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2.- Obligación de presentarse ante este Tribunal una vez cada 30 días, así como cada vez que sea citado o requerido, 3.-Prohibición de conducir vehículos automotores. 4.-Prohibición de salir del país, sin previa autorización. 5.- Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación laboral y presentar constancia de estudio o trabajo, en un lapso no mayor de 30 (treinta) días, una vez materializada la medida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Enero de 2026, fue presentado escrito por parte de la defensora pública, ABG. ESPERANZA PEREZ, mediante el cual fueron consignados los recaudos de los ciudadanos L.G.C.A.(DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY y M.A.Z.C. DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, vocero del consejo comunal P.S.C, del Municipio Bolívar del Estado Táchira.-
Riela al folio 32 de la causa, copia de la cédula de identidad del adolescente K.J.K.C.L.
Riela al folio 33 de la causa, constancia de residencia del adolescente K.J.K.C.L. suscrita por el CONSEJO COMUNAL BPS (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira.
Riela a los folios (34) al (43) agregada acta constitutiva CONSEJO COMUNAL BPS (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira, en la cual se evidencia que los ciudadanos L.G.C.A., (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y M.A.Z. )DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) son voceros del consejo Comunal.-
Riela al folio 54 de la causa, copia de la cédula de identidad del ciudadano L.G.C.A., vocero del consejo comunal.
Riela al folio 55 de la causa, constancia de residencia del ciudadano L.G.C.A, suscrita por el CONSEJO COMUNAL BARRIO (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira.
Riela al folio 56 de la causa, copia del título de bachiller del adolescente K.J.K.C.L.
Riela al folio 57 de la causa, constancia de trabajo del adolescente K.J.K.C.L., suscrita por el ciudadano C.T., (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), en su carácter de propietario de la empresa M.C.
Riela al folio 58 de la causa, copia de la cédula de identidad del adolescente C.M.G.M.
Riela al folio 59 de la causa, constancia de residencia del adolescente C.M.G.M, suscrita por el CONSEJO COMUNAL BARRIO (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira.
Riela al folio 70 de la causa, copia de la cédula de identidad de la ciudadana M.A.Z.C., vocera del consejo comunal.
Riela al folio 71 de la causa, constancia de residencia del ciudadano M.A.Z.C., suscrita por el CONSEJO COMUNAL BARRIO (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira.
Riela al folio 72 de la causa, copia de la cédula de identidad de la ciudadana R.Z.M.B., madre del adolescente C.M.G.M..
Riela al folio 73 de la causa, constancia de residencia de la ciudadana R.Z.M.B, madre del adolescente C.M.G.M., suscrita por el CONSEJO COMUNAL BARRIO (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) del M.B de S.A.T
Riela al folio 74 de la causa, copia del título de bachiller del adolescente C.M.G.M.
Riela al folio 75 de la causa, copia del certificado de desempeño académico del adolescente C.M.G.M.
Riela al folio 76 de la causa, copia de constancia de cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación del adolescente C.M.G.M.
Riela al folio 77 de la causa, copia del título de bachiller del adolescente C.M.G.M.
Riela al folio 78 de la causa, copia de acta de grado del adolescente C.M.G.M.
Riela al folio 79 de la causa, copia de certificación de calificaciones del adolescente C.M.G.M.
Riela al folio 80 de la causa, copia de certificado de capacitación en desarrollo de habilidades en lengua extranjera – ingles nivel A1 del adolescente C.M.G.M.
Ahora bien revisados los recaudos presentados se observa que los mismos cumplen a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia ordena el traslado de los adolescentes C.M.G.M. y K.J..K.C.L. para el día LUNES (26) DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, para la sede del Tribunal a los fines de levantar la respectiva acta de compromiso, y así se decide.-