REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000019
ASUNTO : SP21-D-2026-000019
Por recibido constante de veinticuatro (24) folios escrito presentado por el abogado JESUS ALFONSO NIETO FLOREZ, en su condición de defensor privado de la adolescente E.C.O.CH., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA) a quien se le sigue la causa penal SP21-D-2026-000019, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, mediante el cual solicita se materialice la medida impuesta mediante decisión de fecha 17 de enero de 2026 como era la obligación de someterse al cuidado de un vocero del Consejo Comunal del sector donde reside, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de Enero de 2026, se celebro audiencia de calificación de flagrancia, en la cual entre otras cosas el Tribunal impuso como medidas cautelares las siguientes: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de un vocero comunal, quien deberá consignar copia del acta constitutiva, constancia de residencia actualizada y copia de la cedula de identidad, así como la adolescente imputada deberá presentar constancia de residencia actualizada. 2.- Obligación de presentarse ante este Tribunal una vez cada 15 días, así como cada vez que sea citada o requerida, 3.- Prohibición expresa de conducir vehículos automotores. 4.- Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación laboral y presentar constancia de estudio o trabajo, en un lapso no mayor de 30 (treinta) días, una vez materializada la medida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
En fecha 21 de Enero de 2026, fue presentado escrito por parte del defensor privado, Abogado JESUS ALFONSO NIETO FLORES, mediante el cual fueron consignados los recaudos de los ciudadanos L.E.C.A. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), vocero del consejo comunal F. y U., del M..T. del Estado Táchira.-
Riela a los folios (49) al (56) agregada acta constitutiva del consejo comunal F. y U., del M.T. del Estado Táchira, en la cual se evidencia que el ciudadano L.E.C.A. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) es vocero del consejo Comunal.-
Riela al folio 57, de la causa, constancia suscrita por el consejo comunal Fuerza y unión, del Municipio Torbes del Estado Táchira, donde dan “Fe” del ciudadano L.E.C.A.
Riela al folio 58, de la causa, copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del ciudadano L.E.C.A.
Riela al folio 59, de la causa, copia de la cédula de identidad del ciudadano L.E.C.A.
Riela al folio 60, de la causa, constancia suscrita por el consejo comunal Fuerza y unión, del Municipio Torbes del Estado Táchira, donde dan “Fe” de la adolescente imputada E.C.O.CH.
Riela al folio 61, de la causa, copia de la cédula de identidad de la adolescente imputada E.C.O.CH.
Riela al folio 62, de la causa, copia de la cédula de identidad de la ciudadana I.C.CH., madre de la adolescente imputada.
Riela al folio 63, de la causa, constancia suscrita por el consejo comunal F y U., del M.T. del Estado Táchira, donde dan “Fe” de la ciudadana I.C.CH., madre de la adolescente imputada.
Ahora bien revisados los recaudos presentados se observa que los mismos cumplen a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia ordena el traslado del adolescente E.C.O.CH., para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, para la sede del Tribunal a los fines de levantar la respectiva acta de compromiso, y así se decide.-