REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000020
ASUNTO : SP21-D-2026-000020
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL (P) DECIMA SEPTIMA: Abg. Ângela Ramirez
ADOLESCENTE IMPUTADO: D.J.B.C
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jorge Rubén Otero Zamudio
SECRETARIA: Abg. Brigitte Arias Blanco
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal (P) Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado JORGE RUBEN OTERO ZAMUDIO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela agregada ACTA DE TRANSCRIPCCION DE NOVEDAD, de fecha 17 de enero de 2026, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, en la cual dejan constancia de la recepción telefónica / notificación al inspector en jefe ABRAHAM BUITRAGO.
Al folio cinco (05) y seis (06) con su respectivos vueltos de las actas procesales riela agregada ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de enero de 2026, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, BRIGADA DE VICTIMAS ESPECIALES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado en autos.-
Al folio siete (07) y ocho (08) con su respectivos vueltos de las actas procesales riela agregado ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 18 de enero de 2026, en el cual se deja constancia donde hace del conocimiento del adolescente D.J.B.C., de los derechos contemplados en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela agregado ACTA DE NACIMIENTO del adolecente adolescente D.J.B.C.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela agregado MEMORANDUM, de fecha 18 de enero de 2026, suscrito por el Comisario General, Jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, donde solicita INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA del lugar de los hechos.
Al folio once (11) y doce (12) y su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE TOMA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de enero de 2026, suscrito por la Oficial Detective María Neira, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, en la cual dejan constancia de la entrevista tomada al ciudadano A.H. (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que guardan relación con la investigación, del adolescente D.J.B.C.
Al folio trece (13) y su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE TOMA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de enero de 2025, suscrito por el Oficial Detective Agregado Dixon Sánchez, de la BRIGADA DE VICTIMAS ESPECIALES, COORDINACION DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, en la cual dejan constancia de la entrevista tomada a la ciudadana A.E., (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales), que guardan relación con la investigación, del adolescente D.J.B.C.
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela agregado OFCICIO NRO. 9700-0321-CIDCPER-2026-0265. Suscrito por el Comisario General KELVIN LOPEZ, JEFE DE LA DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, dirigido al JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, donde solicita reconocimiento médico legal al ciudadano A.J.H.H.
Al folio quince (15) de las actas procesales riela agregado OFCICIO NRO. 9700-0321-CIDCPER-2026-0266. Suscrito por el Comisario General KELVIN LOPEZ, JEFE DE LA DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, dirigido al JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, donde solicita reconocimiento médico legal al adolecente D.J.B.C..
Al folio dieciséis (16) y su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 18 de enero de 2026 practicado al ciudadano A.J.H.H.
Al folio diecisiete (17) y su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado EXAMEN FISICO MEDICO LEGAL, de fecha 18 de enero de 2026 practicado al ciudadano D.J.B.C..
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales riela agregado MEMORANDUM NRO. 9700-0322-2026-0220 de fecha 18 de enero de 2026, suscrita por funcionario actuante Comisario Msc. Adriana Sánchez, JEFE DE LA DIVISION CRIMINALISTICA MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, en el remite inspección técnica y fijación fotográfica signada con el nro. 0037, suscrito por el funcionario Detective Agregado Kevin Rincón, la cual guarda relación con la causa seguida al adolescente D.J.B.C.
Al folio diecinueve (19) y su respectivo vuelto de las actas procesales riela agregado ACTA DE INSPECCION TECNICA N 0037, suscrito por AREA DE INSPECCIONES TECNICAS, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, DELEGACION ESTADAL TACHIRA.
Al folio veinte (20) de las actas procesales riela agregado FIJACIONES FOTOGRAFICAS N°01 DEL SITIO DE LOS HECHOS, suscrito por AREA DE INSPECCIONES TECNICAS, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, DELEGACION ESTADAL TACHIRA.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales riela agregado FIJACIONES FOTOGRAFICAS N°02 y N°03 DEL SITIO DE LOS HECHOS, suscrito por AREA DE INSPECCIONES TECNICAS, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DE LA DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL SAN CRISTOBAL, DELEGACION ESTADAL TACHIRA
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
Ahora bien, se evidencia que en el presente procedimiento el adolescente D.J.B.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Victimas especiales, en la cual dejan constancia de la aprehensión del mencionado joven luego que este agrediera físicamente al ciudadano A.H., causando lesiones que según reconocimiento médico ameritaron 6 días de asistencia médica, considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Ahora bien una vez revisadas como han sido las actas se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia del adolescente D.J.B.C., por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, y así se decide.-
Además, se evidencia que la prenombrada adolescente fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Asi mismo se, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ÁNGELA RAMÍREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, al adolescente D.J.B.C., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal, tomando en cuenta que estamos en presencia de un adolescente indocumentado, el cual aporto dirección imprecisa, siendo difícil la ubicación posterior del joven, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de un Vocero del consejo comunal del sector donde reside, quien deberá presentar constancia de residencia actualizada, copia del acta constitutiva del consejo Comunal, copia del RIF actualizado y Copia de la cedula de identidad, así mismo el adolescente deberá presentar constancia de residencia actualizada la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal Tercero de Control en la Sección Penal de Adolescentes, y cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, agredirlo físico o verbalmente. 4.-. Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación y presentar constancia en un no mayor a quince (15) días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.