REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Diecinueve (19) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000245
Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha 15 de enero de 2026 por los abogados WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR y DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.192.263 y V-10.030.397 respectivamente, inscritos bajo los inpreabogados Nros. 88.480 y 47.685 en su orden, apoderados del demandante ciudadano ARGEDYS ALEXANDER MENDEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V- 16.721.691, por una parte y, por la otra, el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.749.224, actuando como representante de las entidades de trabajo FROIT S.A. RIF J405816589 y ; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 30, tomo 7-A, de fecha 30 de abril del año 2015, y DISTRIBUIDORA KOLA FRIA C.A. RIF J306646000; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 18 de noviembre del año 2010, bajo el N° 8, tomo 30-A RM, en la que manifiestan que celebraron un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERCIANOS ($ 4.650,00), los cuales fueron ya cancelados, y solicitan la Homologación del acuerdo transaccional y se le otorgue efectos de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto en las cláusulas SEPTIMA y OCTAVA se declara que el trabajador renuncia al derecho a ejercer acciones futuras de carácter laboral, civil, mercantil, administrativa, penal o de cualquier otra naturaleza, de derechos no comprendidos en la demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS CLAUSULAS SEPTIMA y OCTAVA del acuerdo transaccional en resguardo al principio constitucional de la irrenunciablidad de los derechos laborales, en lo referente al desistimiento general de acciones, reclamos y procedimientos judiciales, Y HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción celebrada entre el demandante ciudadano ARGEDIS ALEXANDER MENDEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V- 16.721.691, y las codemandadas entidades de trabajo FROIT S.A. RIF J405816589 y ; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 30, tomo 7-A, de fecha 30 de abril del año 2015, representada por el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.749.224, y DISTRIBUIDORA KOLA FRIA C.A. RIF J306646000; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 18 de noviembre del año 2010, bajo el N° 8, tomo 30-A RM, representada por el ciudadano HAIL BAHSAS AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.749.224, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, otorgándole efecto de cosa juzgada, respecto a los derechos laborales demandados que han sido transigidos. Asimismo, una vez vencido el lapso de apelación, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
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