REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 166°
ASUNTO: SP01-L-2025-000224
PARTE ACTORA: SANDRA YANETH HERRERA CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.122
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK CUENCA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.873.507, con Inpreabogado Nro.98.077
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía N°28.797.481
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.883.473, con Inpreabogado Nro.233.009
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de enero de 2026, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante SANDRA YANETH HERRERA CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.122, asistida del abogado FRANK CUENCA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.873.507, con Inpreabogado Nro.98.077, la demandada CLAUDIA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía N°28.797.481, asistida del abogado MIGUEL ANGEL BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.883.473, con Inpreabogado Nro.233.009. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana SANDRA YANETH HERRERA CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.122, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (2.200.000 COP), pagaderos en cuatro cuotas de 550.000,00 COP cada una, en las siguientes fechas: 13-02-2026, 13-03-2026, 15-04-2026 y 15-05-2026, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO


ABOG. ANA MARIA OMAÑA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
SANDRA YANETH HERRERA CORRALES

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
FRANK CUENCA

PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA JIMENEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ANGEL BLANCO PEREZ