REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de enero de 2026
215º y 166º


ASUNTO: SP01-L-2025-000258
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO MALDONADO VIVAS, identificado con la cédula V-9.227.546
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDO POR EL ABOGADO DARWIN ANTONIO ROMERO, I.PS.A. 312.087
PARTE DEMANDADA: OMAR ORLANDO CASTELLANO y ANA YESENIA BURGOS FLORES, identificados con las cédulas V-12.552.105 y V-20.480.760.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 12/12/2025 el ciudadano MIGUEL EDUARDO MALDONADO VIVAS
titular de la cédula Nro. V-9.227.546, asistido por el abogado abogado DARWIN ANTONIO ROMERO, I.PS.A. 312.087, presentó demanda contra los ciudadanos: OMAR ORLANDO CASTELLANO y ANA YESENIA BURGOS FLORES, identificados con las cédulas V-12.552.105 y V-20.480.760, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Por auto de fecha 15/12/2025, se le dio entrada a la demanda y este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda por auto de fecha 17/12/2025, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 21/01/2025, la secretaría Judicial de este Juzgado certificó las resultas de la notificación del respectivo despacho saneador, transcurriendo los dos (02) días hábiles siguientes para la presentación de la respectiva corrección los días 22 y 23 de enero del presente año, sin que fuera presentado escrito de subsanación alguno, por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MALDONADO VIVAS, identificado con la cédula V-9.227.546, contra los ciudadanos: OMAR ORLANDO CASTELLANO y ANA YESENIA BURGOS FLORES, identificados con las cédulas V-12.552.105 y V-20.480.760. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MALDONADO VIVAS, identificado con la cédula V-9.227.546, contra los ciudadanos: OMAR ORLANDO CASTELLANO y ANA YESENIA BURGOS FLORES, identificados con las cédulas V-12.552.105 y V-20.480.760. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO, declarándose EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Publíquese la presente decisión.

La Juez,

Secretaria Judicial
Abg. Egle Coradi Serrano López

Abg. Yoly Hernández M.