REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de enero de 2026
Años 215º y 166º
Sent. N° 2026-02
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ALIX TERESA OSORIO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.867.
Abogado asistente de la demandante:
Abogado Eder Lubin Pabón Figueredo, inscrito en el IPSA con el N° 55.687
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.547.
Apoderado judicial del demandado:
Abogado Pedro Santos Maldonado Useche, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.985
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por la ciudadana Alix Teresa Osorio de Ramírez asistida por el abogado en ejercicio Eder Lubin Pabón Figueredo, en contra del ciudadano Miguel Ramírez Zambrano, representado por el abogado en ejercicio Eder Lubin Pabón Figueredo, supra identificados, así como el contenido del escrito cursante a los folios 262 al 266, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 03 de diciembre de 2025, la demandante ciudadana Alix Teresa Osorio de Ramírez asistida por el abogado Eder Lubin Pabón Figueredo, por una parte, y por la otra el abogado Pedro Santos Maldonado Useche, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano Miguel Ramírez Zambrano, presentaron escrito mediante el cual manifestaron realizar transacción en la presente causa, (Fls.262-266) siendo los términos de la misma los siguientes:
“El día de hoy miércoles tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), presentes en horas de despacho por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Táchira, la ciudadana ALIX TERESA OSORIO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.867, domiciliada en la calle 11, casa N° 5-54, sector Cementerio, Parroquia Capital Libertad, Jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, actuando con el carácter de PARTE DEMANDANTE, asistida en este acto por el abogado Eder Lubin Pabón Figueredo, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 55.687, igualmente presente el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el IPSA con el N° 115.988 APODERADO JUDICIAL de la PARTE DEMANDADA, ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.547, domiciliado en la carrera 8 con calle 10 y 11, casa Nº 10-81, Barrio Antonio José de Sucre del Municipio Capacho Nuevo, del Estado Táchira, siendo ambas partes intervinientes en este proceso de partición contenciosa de la comunidad ordinaria de bienes derivada de la comunidad conyugal habida entre ellos, y actuando de común acuerdo de conformidad con el artículo 1.713 del vigente Código Civil Venezolano, a fin de acordar una Transacción Judicial a través de este instrumento, que concede reciprocas adjudicaciones de los bienes pedidos en partición, así como obligaciones mediante las cuales se regulan la conducta de las partes por ser materia exclusiva de orden privado y que en ningún momento trastoca el orden público, hemos suscrito el presente contrato para poner fin al presente juicio llevado por este Juzgado contenido en el Expediente Número 23.097/2021, el cual redactamos en los siguientes términos: "Siendo el caso durante nuestro matrimonio fomentamos un patrimonio que conformó la comunidad conyugal, hoy comunidad ordinaria de bienes, todo según se evidencia de la documentación anexa que demuestra la tradición legal y la titularidad de los bienes a ser adjudicados mediante el presente contrato, procedemos a describirlos y determinarlos seguidamente:
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD
PRIMER INMUEBLE: Que consiste en una casa para habitación o vivienda familiar con un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (40,24 mts2) ubicada en la calle 11, casa Nº 5-54, sector Cementerio, Parroquia Capital Libertad, Jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, a nombre ALIX TERESA OSORIO DE RAMÍREZ ya identificada, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), inscrita bajo el Nº 06-HH, Tomo Uno, Folios 22/26 correspondientes al año 2016, y cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con calle 11, mide (6,60 mts.), SUR: Con predios de José Metodio Chacón, mide (6,60 mts.); ESTE: Con predios de la Sra. Ana de Jesús Chacón, mide (6,80 mts.) y OESTE: Con predios del Sr. José Metodio Chacón, mide (5,80 mts.).
SEGUNDO INMUEBLE: Que consiste en unas mejoras conformadas por dos (2) viviendas para habitación identificadas como VIVIENDA A y VIVIENDA B, en un área de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 mts.2), construidos en su totalidad con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (499,22 mts.2), ubicada en la carrera 8 con calle 10 y 11, casa N° 10-81. Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo, del Estado Táchira: Inmueble consistente en Dos (2) viviendas para habitación, identificadas como Vivienda A y Vivienda B. descritas de la siguiente manera: LA VIVIENDA A se encuentra edificada sobre un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (263,30 mts2), y consta de dos niveles, PRIMERA PLANTA: existe un Galpón con las siguientes características: techo: lámina de acerolit, piso: Hormigón, con distribución interna de un (1) baño, un (1) portón. SEGUNDA PLANTA: Con las siguientes características: estructura de concreto armado, techo de concreto armado, piso de cerámica, con una distribución interna de dormitorios, dos (2). sala una (1), cocina una (1), comedor uno (1), baño uno (1), lavamanos uno (1), solar uno (1), lavadero uno (1); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de sucesión Medina, mide veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts.) SUR: En parte con José Caballero, mide diez metros (10,00 mts.), en parte con Miguel Ramírez Zambrano, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts.), y en parte con Nelson Chacón, mide siete metros con treinta centímetros (7.30 mts), para un total de veintidós metros (22,00 mts.) en línea quebrada ESTE: Con calle 11, mide catorce metros (14,00 mts.), y OESTE: Con mejoras de Nelson Chacón, mide quince metros (15,00 mts.); posee todos los servicios públicos; para un área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (395,82 mts2). LA VIVIENDA B se encuentra edificada sobre un área total de terreno de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (51,70 mts2), consta de dos plantas. PLANTA ALTA: con las siguientes características: Estructura de concreto armado, techo de láminas de acerolit, piso de cerámica, con una distribución interna de un (1) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche. PLANTA BAJA: Consta de un (1), garaje con las siguientes características: techo de placa, piso de terracota, un (1) baño, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Miguel Ramírez Zambrano, mide cuatro metros con setenta centímetros (4.70 mts), SUR: Con la carrera 8, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts.), ESTE: Con mejoras de José Caballero, mide once metros (11,00 mts.) y, OESTE: Con mejoras de Nelson Chacón mide once metros (11.00 mts.), posee todos los servicios públicos. Para un área total de construcción de ciento tres metros con cuarenta centímetros cuadrados (103,40 mts. 2). El terreno sobre el cual se encuentran fomentadas dichas construcciones, es un lote de terreno ejido cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de sucesión Medina, mide veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts.), SUR: En parte con José Caballero, mide diez metros (10,00 mts.), en parte con carrera 8, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts.), y en parte con Nelson Chacón, mide siete metros con treinta centímetros (7,30 mts), para un total de veintidós metros (22,00 mts) en línea quebrada, ESTE: En parte con la calle 11, mide catorce metros (14,00 mts.) y en parte con José Caballero, mide doce metros (12,00 mts) en línea quebrada, para un total de veintiséis metros (26,00 mts.) y OESTE: Con mejoras de Nelson Chacón, mide veintiséis metros (26,00 mts.). Inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira a nombre del ciudadano MIGUEL RAMIREZ ZAMBRANO ya identificado, en fecha Trece de Enero de dos mil quince (2015), inscrito bajo el Nº 34-A, Tomo Uno, Folios 193/197 correspondiente al año 2015.
DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
Para la ciudadana ALIX TERESA OSORIO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.867, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Una casa para habitación o vivienda familiar con un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (40,24 mts2) ubicada en la calle 11, casa N° 5-54, sector Cementerio, Parroquia Capital Libertad, Jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, a nombre ALIX TERESA OSORIO DE RAMÍREZ ya identificada, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), inscrita bajo el Nº 06-HH, Tomo Uno, Folios 22/26 correspondiente al año 2016, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle 11, mide (6,60 mts.); SUR: Con predios de José Metodio Chacón, mide (6,60 mts.), ESTE: Con predios de la Sra. Ana de Jesús Chacón, mide (6,80 mts.) y OESTE: Con predios del Sr. José Metodio Chacón, mide (6,80 mts.).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Un local que conforma la "VIVIENDA B” del inmueble situado en la en la carrera 8 con calle 10 y 11, casa N° 10-81, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, ubicado en la PLANTA BAJA, que consiste en una mejora o bienhechuría que sirvió de garaje para la planta alta del inmueble, y que hoy constituye un local con entrada independiente y portón Santamaria, el cual posee las siguientes características: Techo de Placa, piso de terracota y un (1) baño con servicios públicos, sus linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Miguel Ramírez Zambrano, mide tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), SUR: Con la carrera 8, mide tres metros con setenta centímetros (3,70 mts.), ESTE: Con pasillo de ingreso a la planta alta del inmueble, mide diez metros (10,00 mts.) y OESTE: Con mejoras de Nelson Chacón mide once metros (11.00 mts.), con un ÁREA APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN DE TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (38,85 MTS2), el cual se encuentra edificado sobre parte de un área total de un terreno ejido de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (51,70 mts2), mejoras debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira a nombre del ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.547, en fecha Trece de Enero de dos mil quince (2015), inscrito bajo el Nº 34-A, Tomo Uno, Folios 193/197 correspondiente al año 2015.
TERCERA ADJUDICACIÓN: Un local que conforma la "VIVIENDA A" del inmueble situado en la en la carrera 8 con calle 10 y 11, casa N° 10-81, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo, del Estado Táchira, ubicado en la PRIMERA PLANTA, que consiste específicamente en un Galpón con las siguientes características: Techo: lamina de acerolit, Piso: hormigón, con distribución interna de dos (2) locaciones, una puerta de acceso y un portón, con sus servicios públicos, que para los efectos de esta adjudicación lo designaremos como Galpón Nº 2, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con mejoras de sucesión Medina, mide diecisiete coma veinte metros con ochenta centímetros (17,20 mts.), SUR: En parte con Galpón N° 1 adjudicado al ciudadano Miguel Ramírez Zambrano, mide quince metros (15 mts.), y parte con propiedad de Nelson Chacón, mide dos metros con cincuenta y siete centímetros (2,57 mts.) para un total de diecisiete metros con cincuenta y siete centímetros (17,57 mts). ESTE: Con la calle 11, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.) y OESTE: Parte con mejoras de Miguel Ramírez Zambrano, mide seis metros (6,00 mts.), y parte con propiedad de Nelson Chacón, mide un metro con veinte centímetros (1.20 mts.) para un total de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.); con un ÁREA APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (118,97 mts2), el cual se encuentra edificado sobre parte del área de un terreno ejido de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 mts2), mejoras debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira a nombre del ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-4.632.547, en fecha Trece de Enero de dos mil quince (2015), inscrito bajo el Nº 34-A, Tomo Uno, Folios 193/197 correspondiente al año 2015.
Para el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.547, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes:
CUARTA ADJUDICACIÓN: Una vivienda tipo apartamento que conforma la "VIVIENDA B” del Inmueble situado en la en la carrera 8 con calle 10 y 11, casa N° 10-81, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, ubicado en la PLANTA ALTA con las siguientes características: Estructura de concreto armado, techo de láminas de acerolit, piso de cerámica con una distribución interna de un (1) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche y acceso por la carrera 8 a través de un pasillo de un metro (1,00 mts) de ancho y una longitud de once metros (11,00 mts), el cual posee puerta de entrada fabricada en hierro, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Miguel Ramírez Zambrano, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), SUR: Con la carrera 8, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts.), ESTE: Con mejoras de José Caballero, mide once metros (11,00 mts.) y OESTE: Con mejoras de Nelson Chacón mide once metros (11.00 mts.), posee todos los servicios públicos. Para un área total de construcción de ciento tres con cuarenta centímetros cuadrados (103,40 mts2). El terreno sobre el cual se encuentran fomentadas dichas construcciones, es un lote de terreno ejido cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de Sucesión Medina, mide veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts.), SUR: En parte con José Caballero, mide diez metros (10,00 mts.), en parte con carrera 8, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts.), y en parte con Nelson Chacón, mide siete metros con treinta centímetros (7,30 mts.), para un total de veintidós metros (22.00 mts.) en línea quebrada. ESTE: En parte con la calle 11, mide catorce metros (14,00 mts.) y en parte con José Caballero, mide doce metros (12,00 mts.) en línea quebrada, para un total de veintiséis metros (26,00 mts.) y OESTE: Con mejoras de Nelson Chacón, mide veintiséis metros (26,00 mts.); mejoras debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira a nombre del ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.547, en fecha Trece (13) de enero de dos mil quince (2015), inscrito bajo el N° 34-A, Tomo Uno, Folios 193/197 correspondiente al año 2015.
QUINTA ADJUDICACIÓN: Una vivienda tipo apartamento que conforma la "VIVIENDA A” del inmueble situado en la en la carrera 8 con calle 10 y 11, casa Nº 10-81, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo, del Estado Táchira, ubicado en la SEGUNDA PLANTA: Con las siguientes características: estructura de concreto armado, techo de concreto armado. piso de cerámica, con una distribución interna de: Dormitorios, dos (2), sala una (1), cocina una (1), comedor uno (1), Baño uno (1), lavamanos uno (1), solar uno (1), lavadero uno (1), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con mejoras de sucesión Medina, mide veintidós metros con ochenta centímetros (22.80 mts.) SUR: En parte con José Caballero, mide diez metros (10,00 mts.), en parte con Miguel Ramírez Zambrano, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts.), y en parte con Nelson Chacón, mide siete metros con treinta centímetros (7,30 mts), para un total de veintidós metros (22,00 mts.) en línea quebrada ESTE: Con calle 11, mide catorce metros (14,00 mts.), y OESTE: Con mejoras de Nelson Chacón, mide quince metros (15,00 mts.), posee todos los servicios públicos, para un área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (395.82 mts2), el cual se encuentra edificado sobre parte del área de un terreno ejido de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 mts2), mejoras debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira a nombre del ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.547, en fecha Trece (13) de enero de dos mil quince (2015), inscrito bajo el N° 34-A. Tomo Uno, Folios 193/197 correspondiente al año 2015.
SEXTA ADJUDICACIÓN: Un local que conforma la "VIVIENDA A” del inmueble situado en la carrera 8 con calle 10 y 11, casa N° 10-81, Barrio Antonio José de Sucre, Parroquia Capital del Municipio Capacho Nuevo, del Estado Táchira, ubicado en la PRIMERA PLANTA, que consiste específicamente en un Galpón con las siguientes características: Techo: lamina de acerolit, Piso: Hormigón, con distribución interna de un (1) baño con sus servicios públicos y un (1) portón, que para los efectos de esta adjudicación lo designaremos como Galpón Nº 1, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con pared perteneciente al Galpón Nº 2 adjudicado a Alix Teresa Osorio, mide quince metros (15,00 mts) SUR: En parte con propiedad de José Caballero, mide nueve metros con treinta centímetros (9.30 mts.) y parte con propiedad de Miguel Ramírez Zambrano, mide cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) para un total de quince metros (15,00 mts). ESTE: Con la calle 11, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.) y OESTE: Con propiedad de Nelson Chacón, mide siete metros con sesenta y cinco centímetros (7,65 mts), con un ÁREA APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO SIETE COMA NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (107,97 mts2), el cual se encuentra edificado sobre parte del área de un terreno ejido de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 mts2), mejoras debidamente registradas por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira a nombre del ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.547, en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), inscrito bajo el Nº 34-A, Tomo Uno, Folios 193/197 correspondiente al año 2015"
Con la presente transacción judicial, los suscribientes declaran que queda disuelta definitivamente la comunidad ordinaria de bienes que existió entre ambas partes, dándose por enteramente satisfechos y en consecuencia, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto inherente a esta comunidad disuelta mediante el presente acuerdo, de igual manera, LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente, su renuncia a las costas procesales condenadas en contra de LA PARTE DEMANDADA. Por tal motivo, solicitamos respetuosamente la homologación de la presente transacción judicial, y nos sean expedidos seis (06) juegos de copias certificadas de la presente transacción judicial y del auto de homologación de la misma. Es todo.”
Así las cosas, en relación a la figura de la transacción que afirman las partes haber realizado en los términos supra transcritos, resulta oportuno citar lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.714 del Código Civil
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
“Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, estipula en sus artículos 154, 255, 256, 277, 777 y 788 lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.”
“Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.”
“Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; (…)”
Los citados artículos sustantivos en concordancia con la normativa procesal, aplicables al presente caso, establecen en primer lugar la naturaleza y objeto de la figura de la transacción, siendo ésta un tipo de contrato cuyo fin es poner fin a un litigio mediante reciprocas concesiones, debiendo las partes intervinientes tener capacidad para transigir; habiendo dispuesto el legislador de manera expresa que la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, lo que le otorga definitividad, inmutabilidad y carácter vinculante que garantiza la seguridad jurídica impidiendo el paso a recursos o litigios posteriores sobre las mismas partes, causa y objeto.
En razón de ello, y por cuanto en la presente causa de partición y liquidación de la comunidad conyugal habida entre los ahora excónyuges ciudadanos Alix Teresa Osorio de Ramírez y Miguel Ramírez Zambrano —aquí en litigio— no se encuentran prohibidas las transacciones, y siendo ésta una de las formas de auto composición procesal previstas en la Ley para que las partes de común acuerdo diriman el conflicto que les llevó a entablar la demanda, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial del demandado abogado Pedro Santos Maldonado Useche facultado para transigir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, conforme se evidencia el poder inserto al folio 227, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se debe impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, y darle valor de cosa juzgada, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN LA PRESENTE CAUSA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre las partes en litigio, demanda aquella intentada por la ciudadana Alix Teresa Osorio de Ramírez en contra del ciudadano Miguel Ramírez Zambrano, up supra identificados.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción aquí homologada tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Franklin Avelino Simoes Alviárez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.
FASA/lgrc.
Exp. Nº 23.097-21
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