JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiocho de enero del año dos mil veintiséis.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 4279, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes:
-Al folio (1) corre inserto en copia fotostática certificada del auto de allanamiento de fecha 10 de diciembre de 2025.
-A los folios (2 al 4) corre inserta en copia fotostática el acta de inhibición de fecha 10 de diciembre de 2025, suscrita por el Juez Provisorio Abg. José Agustín Pérez Villamizar, fundamentado en el ordinal 15° del articulo 82 del C.P.C., con el carácter indicado.
-En fecha miércoles 29 de octubre del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 18); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 19).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Abg. José Agustín Pérez Villamizar Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 04 de octubre de 2025, manifestó lo siguiente:
En el día de hoy, jueves nueve (09) de octubre de 2025, presente en este Despacho el abogado JOSE AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, por cuanto en reunión de fecha 11 de abril de 2025, fui designado como Juez Provisorio de este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira , por la Comisión Judicial , y juramentado en fecha 09 de mayo de 2025por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Dra.CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Basa su Inhibición en echo de haber emitido opinión en fecha 12 de junio de 2023, en el expediente signado bajo el N° 23.269-22, juicio interpuesto por Eric Javier Quevedo Vargas, por encontrarme incurso en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso lo expuesto por el Abogado José Agustín Pérez Villamizar Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha nueve (09) de diciembre de 2025, que se inhibe en la presente causa por encontrarse incurso en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber emitido opinión en fecha 12 de junio de 2023, en el expediente signado bajo el N° 23.269-2022, es por ello que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por este Juzgador, en la cual su inhibición la basa en el articulo 82, causal 15°, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por las ciudadanas Luddy Marisol Camacho Rodríguez, Rita Cecilia Porras Rodríguez y Nayduth Virginia Camacho de Ronderos, contra la ciudadana Briceida Lina Camacho Rodríguez, por Reconocimiento de Unión Concubinaria.
Remítase oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 8023
|