REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal miércoles 14 de enero de 2026

215° y 166°
Llega al conocimiento de esta instancia de alzada, proveniente del trámite de distribución, incidencia de Recusación, la cual obra contra el ciudadano JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual es interpuesta por el profesional del derecho, MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.626, quien señala obrar como apoderado de la parte demandante en causa de Intimación signada con el Nro. 23.544 de la nomenclatura de uso del señalado Tribunal.

Ahora bien, es el caso que es un hecho público y notorio que el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, fue jubilado, en el mes de diciembre del cargo que ocupaba como Juez Titular a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Ante esa circunstancia sobrevenida a la incidencia de recusación, resulta claro que la misma carece de objeto, por cuanto, se trata de un caso de la denominada incompetencia subjetiva, por la cual la persona del Juez (no del Tribunal) debe desprenderse del conocimiento de una determinada causa cuando obra contra su persona una de las causales establecidas en al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ante lo expuesto y por cuanto igualmente es del conocimiento Público, y resulta un hecho notorio excepto de probanzas, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, se encuentra a cargo del Abogado Franklin Avelino Simoes, resulta concluyente que la recusación así formulada carece de objeto, produciéndose enseguida sobre la misma una causa de Inadmisión sobrevenida. Por lo expuesto, lo atinente en derecho es declarar que la misma resulta inadmisible y por cuanto ni la recusación ni la inhibición suspenden el curso de la causa, a efecto de evitar mayores dilaciones y retardos, se acuerda declarar la Recusación así formulada resulta inadmisible de manera sobrevenida. ASI QUEDA DECIDO.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 8019