República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:


Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira

215° y 166°

JUEZA INHIBIDA: abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en la causal genérica creada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.

En fecha 21 de enero de 2026, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 15 de diciembre de 2025, por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; Se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8417-26.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la Jueza FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:

“Cursa por ante este Juzgado expediente signado con el N° 37.069, cuyas partes son: DEMANDANTE: Ciudadana Maryury Vanessa Jaimes Torres, en su carácter de beneficiaria y tenedora legitima de las tres letras de cambio que sirven de instrumento fundamental de la demanda. DEMANDADO: Ciudadano Antony Nelson Villamizar Márquez, en su carácter de librado aceptante. MOTIVO: cobro de suma líquida de dinero por el procedimiento de intimación.
Ahora bien, se aprecia que la parte demandante ciudadana Maryury Vanessa Jaimes Torres, confirió el día de hoy poder apud acta al abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, quien en fecha 4 de agosto de 2025, propuso temerarias recusaciones en mi contra, en los expedientes números: 34.588, 35.174, 35.533 y 36.897 de la nomenclatura interna de este Juzgado, las cuales fueron declaradas sin lugar por los Juzgados Superiores a los que correspondió resolverlas. Sin embargo, el mencionado profesional del derecho Jorge Isaac Jaimes Larrota, al pretender sustentar las mismas puso en duda mi idoneidad para decidir imparcialmente, manifestando que tengo intención de perjudicarlo, lo cual no es cierto, tal como lo expuse en el informe de las aludidas recusaciones; y por cuanto los alegatos y señalamientos que formuló en mi contra predisponen y afectan mi ánimo e imparcialidad para seguir conociendo la presente causa, es por lo que me inhibo con fundamento en la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con el fin de preservar la garantía del juez natural…”


Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento sobre la incidencia de INHIBICIÓN propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, entra este tribunal a decidir la misma.

La jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:

“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”

En virtud de las consideraciones precedentes, esta juzgadora, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada lo hiciera sospechoso de parcialidad, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Jueza Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, quien considera que su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la causa en la cual se inhibe, se encuentra comprometida, lo que constituye un impedimento para que la juez inhibida pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo; y así formalmente se decide.


DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 15 de diciembre de 2025, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 37.069.

SEGUNDO: Remítase oficio en original, al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio; y remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; remítase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García

La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Se libraron los oficios N° 0530-018 y 0530-019 a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su orden.
Exp. Nº 8417-26
MLPG