REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-7.144.497, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.308, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.491.260.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 79.155.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 13 de febrero de 2025.
I
ANTECEDENTES.
El trámite procesal en el juzgado a-quo.
El presente juicio se inició por demanda presentada por la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, actuando por sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, por COBRO DE BOLÍVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Folios 1 al 4).
La demanda fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La sentencia definitiva del juzgado a-quo.
En fecha 13 de febrero de 2025, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decidió: “PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por La Abogada. MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.144.497, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.308, por Cobro de Honorarios profesionales. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-6.491.260. a PAGAR a la ciudadana MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400 $) por concepto de cobro de honorarios Profesionales. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES no genera nuevas costas procesales”.
EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 17 de febrero de 2025, la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, actuando como parte demandante, apeló de la sentencia definitiva dictada por el juzgado a-quo en fecha 13 de febrero de 2025. (Folio 59).
EL TRÁMITE PROCESAL EN ESTE JUZGADO SUPERIOR.
En fecha 18 de marzo de 2025, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recibió previa distribución el presente expediente, le dio entrada e inventarió de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
II
DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Hechos fundamento de la pretensión alegados por la parte demandante.
Alegó la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, que en el mes de abril del año 2023, el ciudadano MARCELO SANABRIA la contrata para la defensa de sus interés patrimoniales en el juicio por reconocimiento de unión concubinaria, formulado por la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, en su contra; la cancelación del monto acordado debía ser cancelada el 6 de julio de 2023, sin embargo, el ciudadano pese a que su intervención fue oportuna debido a su ágil y diligente proceder, en conseguir ante otros organismos y en otros municipios las pruebas contundentes y decisivas para debatir la decisión del Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección, el ciudadano Marcelo Sanabria, comenzó a desentenderse de la obligación contraída alegando excusas y alargando el plazo del pago acordado, haciendo abonos ínfimos para luego desconocer que no solo, lo represente y defendí sus interés, frente a las demandas civiles, como el interdicto posesorio signado con el número de expediente 65514 en el Circuito Judicial de Protección, sino también penales intentadas por la misma ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, en su contra, como la denuncia ante la fiscalía 18 por acoso psicológico; entonces en contra prestación al servicio prestado, como fue recibir la adecuada y oportuna representación frente a los organismos mencionados y satisfecha sus urgencias patrimoniales y penales, manifestó que no le iba a pagar más, situación que la motivó a intimar sus honorarios profesionales.
Que en base al artículo 44 del código de ética profesional del abogado en Venezuela y 23 de la Ley de Abogados, procede a intimar sus honorarios.
Peticiones de la parte demandante.
Que el ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, le cancele los honorarios Profesionales por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1200 $), según la deuda adquirida en el documento privado o su equivalente en moneda de curso legal según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela.
Alegatos de la parte demandada.
El ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, asistido por la abogada MARÍA MILAGROS BOHÓRQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera Provisoria en materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, negó, rechazó y contradijo, todo y cada uno de los hechos narrados por la parte demandante en el escrito de libelo de demandada, en cuanto a los montos que indica que le adeuda, siendo totalmente falso, en virtud que no le adeuda nada por este ni por ningún otro concepto.
Que es cierto que en fecha 5 de junio de 2023, contrato a la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, para que le asistiera en la defensa de sus interés patrimoniales en el juicio por reconocimiento de unión concubinaria, formulado por la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, en el expediente N° 65514 en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Táchira; En previa entrevista acordamos el cobro de los honorarios profesionales de abogados por la asistencia jurídica en todo el procedimiento conforme al contrato de honorarios profesionales suscrito por ambas partes por la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2000 $), en realidad, ella suscribió el contrato en una hoja blanca tamaño oficio, y se lo presentó para que lo firmara, y así lo hizo.
Describió de manera individual los abonos realizados:
1) En fecha 5 de junio de 2023, abono la cantidad de cuatrocientos dólares americanos (400 $), restando la cantidad de Mil Seiscientos Dólares Americanos (1600 $).
2) En fecha 20 de junio de 2023, abono doscientos dólares americanos (200 $).
3) En el mes de julio del año 2023, abono doscientos dólares americanos (200 $) restando la cantidad de mil doscientos dólares americanos (1200 $).
4) El 30 de agosto de 2023, abono de ciento sesenta dólares americanos (160 $).
5) En fecha 29 de noviembre de 2023, abono de doscientos cuarenta dólares americanos (240 $) restando la cantidad de ochocientos dólares americanos (800 $).
6) En fecha 21 de febrero de 2024, le hizo un abono de cuatrocientos dólares americanos (400 $) restando la cantidad de cuatrocientos dólares americanos (400 $) abono que ella misma suscribió de su puño y letra contenida y firma.
7) Abonos en bolívares en pago móvil de la cuenta de su pareja, Yeny Sánchez, cuenta N° 0102-0119-8993, cuenta clave digital a la cuenta de la ciudadana Marian Le Boulenge Manrique, un equivalente a trescientos dólares americanos (300$), que ella no quiere reconocer pero si los recibió.
8) Abono de transporte y mano de obra en seis oportunidades, en los meses de junio a agosto, la demandante le manifestó que esos viajes eran valorados cada uno en cuarenta dólares americanos (40 $) que se lo restaba a la deuda de honorarios y por eso le realizó los viajes tan económicos, para un total de seis viajes la cantidad de: doscientos cuarenta dólares americanos (240 $), mas la mano de obra del ayudante que llevó y que ella se comprometía a pagar sus honorarios y los de él, que eran quince dólares americanos (15 $) diarios que incluía alimentación y trabajo, para un total de noventa dólares americanos (90 $) entonces a los cuatrocientos dólares americanos (400 $) restantes de todo los abonos en efectivo, le restan la cantidad de trescientos treinta dólares americanos (330 $), y daría un saldo restante deudor de su parte, solo única y exclusivamente de setenta dólares americanos (70 $) monto que indicó que lo arreglaron con los pagos móviles, que más bien le reconociera el saldo restante y se negó.
Peticiones de la parte demandada.
Solicitó que el escrito de oposición de intimación sea agregado, y que la presente demanda sea declara sin lugar en la definitiva.
Informes presentados en esta alzada.
En fecha 7 de mayo de 2025, la Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral y Civil, Mercantil, Tránsito del estado Táchira, asistiendo al ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ parte demanda, presentó escrito de informes en los siguientes términos:
Alegó que en fecha 12 de diciembre de 2024, consignó escrito de contestación de demanda en el Tribunal Quinto de Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en donde negó y contradijo en todo y cada una de sus partes de los hechos narrados por la parte demandante en el escrito del libelo de la demanda, en cuanto a los montos que indico que le adeudaba, siendo totalmente falso, en virtud de que no le adeuda nada por parte de ningún concepto.
Alegó que para el mes de junio de 2023, contrato a la abogada MARIAN LE BOULENGE plenamente identificada en autos para que lo asistiera en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria, formulado por la ciudadana KIRLA YUSMEY DURAN, en el expediente N° 65514, en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en previa entrevista acordamos el cobro de los honorarios profesionales de abogados por la asistencia jurídica en todos los procedimientos, conforme al contrato de honorarios profesionales suscritos por ambas partes por la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2000 $), mediante contrato en donde firmó y en fecha 5 de junio de 2023, le dio el primer abono por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400 $), restando la cantidad de MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1600 $), posteriormente en fecha 20 de junio de 2023, abono DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 $), restando la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1400 $), y en esa oportunidad la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, escribió con su puño y letra dichos abonos en el contrato que suscribieron en fecha 5 de junio de 2023, la cual dejo constancia de ambos abonos con firma y puño de su letra, que en el mes de julio realizó un tercer abono de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 $), restando la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1200 $), a pagar en un plazo de 60 días, abono que ella misma suscribió con su puño y letra, en fecha 30 de agosto de 2023, le hizo un cuarto abono de CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS (160 $), restando la cantidad de MIL CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (1040 $), abono que igualmente ella suscribió con su puño y letra y firma de haberlo recibido, en fecha 29 de noviembre de 2023, en fecha 29 de noviembre de 2023, realizó un abono de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (240 $), restando la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800 $), abonos que ella misma dejó constancia con su puño y letra, en fecha 21 de febrero de 2024, le realizo un abono de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400 $), restando la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$), abono que ella misma suscribió de su puño y letra contenida y firma.
Alegó que en varias oportunidades le dio varios abonos en bolívares por pago móvil a la cuenta de la ciudadana MARIAN LE BOULENGE, y en seis oportunidades en los meses de junio a agosto le hizo fletes de mudanzas con su vehículo Ford 350 chevrolet blanco, desde Vega de Aza sector el peaje hasta la Plaza Garbira donde ella vive, y le recogió sus muebles con el ciudadano David Borrero y se los llevo a la parte alta de Palmira, donde ella tiene una construcción y los ubicaron en la casa que ocupa, la ciudadana MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, que con eso viajes de mudanza valorados cada uno en CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40 $), se lo restaban a la deuda de los honorarios y por eso yo se los deje tan económicos, para un total de seis (6) viajes la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (240 $), mas la mano de obra del ayudante y que ella se comprometió a pagar sus honorarios que eran QUINCE DORALES AMERICANOS (15 $) diarios, que incluía la alimentación y trabajo, para un total de NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (90 $), de igual manera la ciudadana MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, se encontraba reparando el motor de su carro en un taller propiedad del señor Cáceres, media cuadra de la plaza Garbira, San Cristóbal, estado Táchira, y en varias oportunidades se realizó varios fletes para trasportar el motor a rectificadores y otros talleres, lo llevo a Vega de Aza en su camión, ahí se hizo el trabajo de soldadura que correspondía al monto DE NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (90 $), entonces a los CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400 $) restantes de todo los abonos en efectivo, se le restan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES (330 $) y daría un saldo restante deudor única y exclusivamente de SETENTA DÓLARES AMERICANOS (70 $), monto que le indicó que lo arreglaría con los pagos móviles.
Informes presentados en esta alzada por la parte demandante.
En fecha 19 de mayo de 2025, la abogada MARIAN LE BOULENGE, actuando en su condición de demandante, presentó escrito de informes en el que alegó que rechaza y contradice categóricamente la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de febrero de 2025, aun cuando en el debido momento en su escrito de promoción de pruebas explicó al juez detalladamente, con los debidos sustentos, que los pago del ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, presentados con el escrito de contestación, no corresponden solo al juicio por reconocimiento de unión concubinaria, sino que consigno recibos de pagos, sin fecha, sin saldo, que pertenecen a la cancelación de otros servicios judiciales y extrajudiciales, donde también interviene para defender sus bienes, ajenos a este juicio de intimación, por el juicio de reconocimiento de unión concubinaria a pesar de ello, el juez decide un monto que no corresponde con lo solicitado y probado en autos.
Alegó que en la valoración de la pruebas hechas por la juez en el folio 31, en lo concerniente al documento fundamental de la acción, le confiere pleno valor probatorio por cuanto no fue desconocido ni tachado por el demandado, sin embargo, lo relacionado a los recibos de pago aportados por el demandado en la contestación, la juez a pesar de que desconoce la pertinencia de algunos de los recibos al presente juicio, y le especifico la causa, aun así se permite asegurar sin ningún soporte que corresponden al pago del presente juicio y los deduce del monto solicitado, favoreciendo sin justa causa al demandado.
Que el demandado no consigno escrito de pruebas, ni clarifico sus probanzas en los lapsos correspondientes, por lo cual no logro desvirtuar sus alegatos y sin embargo la juez le confiere certeza a los argumentos del demandado y en un análisis errado desvirtúa sus pruebas.
Alegó que haciendo énfasis en el pronunciamiento del tribunal en el vuelto del folio 51, copia simple de unas actuaciones de interdicto de amparo; la ciudadana juez desvirtúa la esencia de la prueba aportada al hacer un análisis errado, cuando manifiesta: “se evidencia que se trata de copias simples que reflejan actuaciones judiciales y extrajudiciales las cuales no guardan relación con el presente juicio y que no son posibles de acumularse”, para luego concluir con el folio 52; “estas pruebas no tienen ninguna relación con el documento principal y nada aporta para resolución de la presente controversia”. Esto demuestra con meridiana claridad que la juez no tomo en cuenta de ninguna forma sus alegatos en la promoción de pruebas acerca de que el juicio de reconocimiento de unión concubinaria no fue el único proceso en el que trabajo a favor de demandado, y que como prueba de ese argumento consigno unas de las actuaciones de un proceso de interdicto de amparo, donde de igual forma representa sus interés; y estando en la oportunidad procesal presentar pruebas y contradecir sus alegatos el demandado no aportó nada al contradictorio, razón por la cual desconoce en que se basa el juzgador para dar por hecho unos pagos sin fecha y saldos restantes, que desconoció en la oportunidad de hacerlo, y sin el debido debate en la presentación de pruebas.
Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida, y se le ordené al demandado en autos el cumplimiento de la obligación contraída que aun adeuda en razón de honorarios profesionales por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 1.200 $).
Observaciones a los informes.
En fecha 22 de mayo de 2025, la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, actuando en nombre propio, presentó escrito de observación a los informes, en donde alegó que el demandado es inexistente en argumentos que no están sustentados por ninguna prueba en el expediente, de hecho todo lo manifestado es solo un decir sin soportes; además lo único que ha presentado son hojas sin fechas, ni saldos restantes, sin secuencia razonables de la supuesta cancelación de los honorarios por el juicio de reconocimiento de unión concubinaria; de hecho para corroborar lo anterior, en el escrito de informes el demandado solo repite lo presentado en la contestación de la demanda, sin rebatir ni contradecir con sustentos sus argumentos y probanzas.
Alegó que le ha asistido en diferentes procedimientos para defender su patrimonio; como lo demuestra en el escrito de pruebas, sin embargo después que han recibido la asistencia oportuna en tribunales civiles, fiscalía y otros organismos comenzaron las excusas, y no pago lo acordado.
Que el hecho de posponer el ultimo abono del contrato de servicios por el reconocimiento de unión concubinaria a 60 días, fue precisamente a solicitud del demandado, para darle chance que pagara los honorarios del interdicto de amparo y otros extras que debía por sus servicios en otros municipios; pero no canceló más a este concepto y se fue alargando, excusa tras excusa, que en el momento se entendía, porque me cancelaba otros servicios de su interés, pero continuo posponiendo el pago de los 1200 dólares; de hecho el ciudadano manifiestó en el escrito de contestación e informes que él abono 200 dólares, y describe que lo realizó en julio, circunstancia totalmente falsa. Es más, el contrato se fijó en el mes de junio de 2023, ya casi 2 años, y aún estoy a la espera de la totalidad de la cancelación.
Alegó que los recibos en su totalidad tienen fecha y año del aporte, sin embargo el anexo b le retiró parte de la hoja para consignarlo con el escrito de pruebas, por lo que deja claramente la intención de ocultar la fecha. Razón por la cual, reitera que la deuda del ciudadano MARCELO SANABRIA, es de mil doscientos dólares (1.200 $) por concepto del juicio de reconocimiento de unión concubinaria, los demás aportes que presentó ante el tribunal Quinto, corresponde a otros servicios prestados y que coincidieron en un mismo periodo de tiempo, pero no pertenecen al contrato debatido en este juicio.
Concluyó, que no constan pruebas contundentes que permitan la mínima certeza de los alegatos del demandado; y siendo el caso que el tribunal a quo en una errónea percepción de los hechos narrados y valoración de las pruebas presentadas, liberó de la responsabilidad de cancelar el monto solicitado al demandado. Solicitó se revoque la sentencia recurrida y se solicite al ciudadano MARCELO SANABRIA cancelar a su favor la cantidad del MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1200 $).
III
MOTIVACIÓN
Calificación jurídica preliminar del asunto a decidir.
La pretensión demandada es el cobro de honorarios profesionales, a favor de la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE.
La normativa legal que regula el asunto objeto del presente juicio.
El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 167: en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus Honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
El Artículo 43 del Código de Ética del Abogado Venezolano establece:
“El artículo 43: El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo”.
Es criterio sostenido por Bello Tabares, el derecho que tiene el profesional del derecho a percibir honorarios por las actuaciones efectuadas, bien sean de naturaleza judicial o extrajudicial, pueden provenir de la prestación de servicios que dimane de la voluntad de las partes o como consecuencia de un contrato de servicios o mandato.
Según el maestro Humberto Cuenca, los honorarios de abogados, es la remuneración económica que tiene derecho los abogados y procuradores por sus servicios prestados. Los principios que regulan la relación jurídica entre el cliente y el abogado, en cuanto a honorarios son: a) La libre estipulación entre el abogado y su cliente, sin límites algunos, pues no existen tarifas oficiales para el cobro de honorarios; b) En cualquier momento en que lo estime conveniente, el abogado puede estimar e intimar ejecutivamente al cliente el cobro de sus honorarios y en caso de haberse pactados honorarios, el abogado deberá estimarlos, pero al cliente le corresponde el derecho de retasa o de objeción a lo estimado por considerarlo excesivo, según el procedimiento de la Ley de Abogados. (Derecho Procesal Civil. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 2005, pág. 399)
ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas presentadas por la parte demandante.
Al folio 4, corre inserto documento privado de fecha 5 de junio de 2023, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento conforme a los establecido en el artículo 1363 del Código Civil en consecuencia, el mismo hace fe de que entre la ciudadana MARIAN LE BOULENGE abogada en ejercicio y el ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, suscribieron contrato en la cual se comprometen a cumplir determinadas obligaciones con respectos a los honorarios profesionales correspondientes a la representación judicial y defensa de sus derechos por el juicio de reconocimiento de unión concubinaria.
A los folios 35 al 37, corre inserta audiencia de mediación emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2023, tomadas del expediente signado con el N° 65514, de lo cual no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso, razón por la cual el Tribunal no lo aprecia ni valora por ser impertinente.
Al folio 38, corre inserta copia fotostática simple estado de cuenta HIDROSUOESTE de fecha 8 de mayo de 2024, a nombre del ciudadano MARCELO SANABRIA, la cual no la aprecia ni valora este tribunal, por cuanto no contribuye en forma inmediata y directa a dilucidar un hecho controvertido en este proceso.
A los folios 39 y 40, corre inserto original de escrito de formalización ante el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 5 de junio de 2023, la cual no la aprecia ni valora este tribunal, por cuanto no contribuye en forma inmediata y directa a dilucidar un hecho controvertido en este proceso.
A los folios 41 al 45, corre documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 29 de julio de 2004, quedando inscrito bajo el N° 16, Tomo 047, protocolo 01, folio 1/7, el cual contiene documento de propiedad horizontal de Marcelo Sanabria Hernández, de lo cual no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso, en consecuencia el Tribunal no lo aprecia ni valora por ser impertinente.
Al folio 46, corre inserto copia simple de declaración testimonial evacuada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 29 de julio de 2022, de la cual no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso, en consecuencia el Tribunal no lo aprecia ni valora por ser impertinente.
Pruebas presentadas por la parte demandada.
A los folios 28 al 32, corre inserto documento privado, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumentos conforme a lo establecido en el artículo 1363 del Código de Civil, en consecuencia, el mismo hace fe de que de la parte demandada demostró que realizó los pagos parcialmente de la deuda que tenía con la demandante, respeto a los honorarios profesionales, en diferentes fechas: 5 junio de 2023, realizó un abono de (400 $) restando (1600 $); el 20 de junio de 2023, realizó un abono de (200 $), restando (1400 $); en el mes de julio realizó un abono de (200 $), restando la cantidad de (1400 $); en el mes de agosto día 30 realizó un abono de (160 $); en fecha 29 de noviembre de 2023, recibe un abono de (240 $), restando la cantidad de (800 $) y en fecha 21 de febrero de 2024, se realizó un abono de (400 $).
Al folio 25, corre inserto abonos en bolívares alegados en escrito de contestación a la demandada en su parte de pruebas documentales, en consecuencia el Tribunal no lo aprecia ni valora por cuanto no cursa en las actas procesales prueba fehaciente sobre la ejecución de los mismos.
CONCLUSIÓN DEL ACERVO PROBATORIO.
De las pruebas anteriormente valoradas se deprende que la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, efectivamente actuó como apoderada judicial desde su inicio hasta su conclusión del ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, en el juicio por Reconocimiento de Unión Concubinaria, que curso por ante el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y por ello tiene derecho al cobro de honorarios profesionales. Así se decide.
Quedó demostrado que el contrato pactado entre las partes por concepto de honorarios profesionales por el juicio de reconocimiento de unión concubinaria, era por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000 $), deuda que la parte demandada ciudadano MARCELO SANABRIA HERNÁNDEZ, fue cancelando mediante pagos a través de abonos parciales, los cuales llegaron a la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1600 $), quedando solo pendiente la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 $).
Quedó demostrado el pago que le hiciere el demandado a la demandante, pagos que fueron reconocidos y recibidos por la parte demandante. Por lo que esta Juzgadora llega a la conclusión de que el demandado solo le adeuda a la ciudadana MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 $), por concepto de Honorarios Profesionales; en consecuencia, esta juzgadora declarara sin lugar la apelación propuesta y confirma el fallo apelado. Así se decide.
Ahora bien, con respecto a lo alegado por la parte demandante en su escrito de informes con respecto a la inconformidades de la sentencia dictada por el tribunal a quo, en donde no tomo en cuenta las pruebas aportadas en su escrito, en cual alegó sobre las actuaciones sobre el juicio de interdicto de amparo inserto en el folios 35 al 46, esta juzgadora cita extracto sentencia del a quo:
“omisis”
“ referente a las documentales antes descritos y que corren inserto a los folios 35 al 46, se evidencia que se trata de copias simples que reflejan actuaciones judiciales y extrajudiciales las cuales no guardan alguna relación con el presente juicio y que no son posibles de acumularse.”
De la sentencia anteriormente descrita, observa quien aquí juzga, que la juez del tribunal a quo al momento de dictaminar sí tomaba en cuenta los alegatos explanados por la parte demandante, así como todos los actos que conforman las actas procesales, llegó a la convicción de que las actuaciones judiciales y extrajudiciales no guardaban relación con el presente juicio, por lo tanto, no se puede acumular porque el juicio instaurado por la apelante es de honorarios profesionales sobre actuaciones realizadas en el juicio de reconocimiento de unión concubinaria, mas no de interdicto de amparo, por lo tanto, es criterio de esta administradora de justicia que no existe lo delatado por la parte apelante en la decisión recurrida. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.308, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 13 de febrero de 2025.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 13 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, conforme al criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. RC-00616 de la Sala de Casación Civil, de fecha 8 de agosto de 2006, Expediente No. AA20-C-2006-000292.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada de la misma y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García.
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora.
En la misma fecha y previa la formalidad legal se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp 8297-25
MLPG/
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