JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de enero de 2026.
215° y 166°
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de enero de 2026, por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, en la cual solicita se proceda a homologar la transacción realizada por las partes, en fecha 24 de octubre de 2025, este tribunal pasa a decidir la misma:
En escrito suscrito por los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, actuando en representación del ciudadano ANATOLIO ANTONIO PÉREZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.027, parte demandante; y por la parte demandada, el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126, actuando en representación del ciudadano WILMER RAMÓN DELGADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.018; mediante el cual decidieron suscribir una transacción judicial, en los siguientes términos: “Ambas partes reconocen la existencia de un contrato de VENTA CON PACTO DE RETRACTO por el término de seis (6) meses contados a partir del 23/05/2022 del ciudadano WILMER RAMÓN DELGADO ZAMBRANO, al ciudadano ANATOLIO ANTONIO PÉREZ MONCADA, ya identificados, de la totalidad de Derechos y acciones que le correspondían al primero como único accionista de la Sociedad Mercantil “FERREELECTRICOS TACHIRA C.A.”, identificada en autos, por un precio de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 8.000,00).
A fin de evitar futuros costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, daños materiales u otra indemnización; de mutuo y amistoso acuerdo, WILMER RAMÓN DELGADO ZAMBRANO, ya identificado, por medio de su apoderado ampliamente facultado al efecto, conviene y se obliga a devolver la suma única de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 8.000,00) al ciudadano ANATOLIO ANTONIO PÉREZ MONCADA, ya identificado, y/o su apoderado David Marcel Mora Labrador, ya identificado, quien así lo acepta, en dos pagos a saber: A) CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 4.000,00) al momento de la firma de la presente transacción y B) Una suma igual de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 4.000,00) en un plazo de veintidós (22) días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción.
Como consecuencia del pago recibido, David Marcel Mora Labrador, ya identificado, en nombre de su representado ANATOLIO ANTONIO PÉREZ MONCADA, ya identificado y la parte demandada, una vez conste el pago del total adeudado, dejan sin efecto el contrato bilateral de compra venta de acciones de la Sociedad Mercantil “FERREELECTRICOS TACHIRA C.A.”, identificada en autos, así como los derechos y obligaciones derivados tanto para el vendedor como el comprador que dieron origen a la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por ende las consecuencias jurídicas que del mismo se desprenden; así mismo, David Marcel Mora Labrador, ya identificado, se compromete en este acto a solicitar el levantamiento de la medida cautelar decretada con ocasión del presente juicio, una vez sea pagada la totalidad de la deuda.
De incumplir WILMER RAMÓN DELGADO ZAMBRANO, ya identificado, con las obligaciones asumidas para la fecha indicada, se compromete a pagar por concepto de indemnización, la suma adicional de MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 1.000,00) por el retardo del pago.
Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, cada uno pagará los honorarios de sus respectivos abogados y declararan no tener más que reclamarse por concepto alguno. Una vez cumplidas las obligaciones asumidas se solicitara el archivo del expediente”.
Este tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto al levantamiento de la medida decretada, la misma deberá ser providenciada por el tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8336-25
MLPG/MRCR
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