I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 11 de Abril de 2026 escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en fecha 27 de Julio del 2026 constantes de once (11) folios útiles, correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.573, con domicilio en la calle principal de Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número de teléfono 0426-7284425, civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.373, inscrito en el Inpreabogado N°167.065, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadana: BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.441, con domicilio en la avenida 3, con calle 2, casa s/n, El Remolino, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del Solicitante *Copia de cédula de identidad de la Cónyuge *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 37 de Fecha 14 de Mayo de 1992, asentada en el folio 103 Tomo I, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia del Acta de Nacimiento N° 312 del año 1993 perteneciente a su hija JAINER MIRLEY HERNANDEZ JORGE, asentada en los libros llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, *Copia de cédula de identidad de la ciudadana: JAINER MIRLEY HERNANDEZ JORGE, (hija), *Copia del Acta de Nacimiento N° 893 del año 1998, de su hijo JEIXON DUVAN HERNANDEZ JORGE, asentada en los libros llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira *Copia de cédula de identidad del ciudadano: JEIXON DUVAN HERNANDEZ JORGE (hijo), *Copia del Acta de Nacimiento N° 941, año 1999 de su hijo JACKSON ORLANDO HERNANDEZ JORGE, asentada en los libros llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira *Copia de la cédula de identidad del ciudadano: JACKSON ORLANDO HERNANDEZ JORGE, (hijo), partidas de nacimiento y copias de cedulas respectivamente, pertenecientes a sus hijos (F.01 al F.14).

Por auto de fecha 29 de Julio de 2026, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.441, con domicilio avenida 3, con calle 2, casa s/n, El Remolino, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.15 al F.17).

En fecha 31 de Julio de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación a la ciudadana: BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.441, la cual fue debidamente firmada y recibida por la misma, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 18 y F.19).
En fecha 05 de agosto de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 20 y F.21).
En fecha 07 de agosto de 2026, se recibe vía correo electrónico de la fiscalía décimo tercera OPINION FAVORABLE en la presente causa (F. 22).

II
PARTE MOTIVA

El ciudadano: JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.573, plenamente identificado en autos fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 14 de Mayo de 1992, según consta en Acta de Matrimonio, N° 37, folios 103, Tomo I, del año 1992, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
. *Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio avenida 3, con calle 2, casa s/n, El Remolino, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon hijos; de nombres: JAINER MIRLEY HERNANDEZ JORGE, JEIXON DUVAN HERNANDEZ JORGE, y JACKSON ORLANDO HERNANDEZ JORGE, venezolanos, mayores de edad, según se evidencia en las actas de nacimiento números 319, 893 y 941 expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira; así como en las cédulas de identidad números V- 23.542.635, V-26.841.423 y V-27.891.432 respectivamente.
*Que durante la unión conyugal NO adquirieron bienes de Valor.
*Que el motivo del presente divorcio surge por desavenencias que llevaron a la perdida de afecto o cariño hacia su conyugue, la no recuperación del matrimonio y el largo tiempo de interrupción del mismo, por lo que la unión conyugal ya está disuelta de hecho y solo falta que declare de derecho.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.573, y BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.441, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.573, en contra de la ciudadana: BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.441, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 37, de Fecha 14 de mayo de 1992, asentada en el folio 103 Tomo I, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los once (11) días del mes de agosto del año 2026, Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación