REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (14-08-2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos DEIVY LUGO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.321.858, soltero, domiciliado en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra CONSUELO DEL VALLE GARCÍA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.337.853, y RICHER EMILIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.333.663, domiciliados en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 21 de junio de 2024, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio con cultivos agrícolas y casa para habitación, de paredes de bloque, techo de madera y teja, ubicado en la Cuchilla, Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: mide ciento setenta y nueve metros (179 m), con callejón que separa terreno de José Morales; SUR: mide ciento cuarenta metros (140 m) aproximadamente, en línea irregular, inmueble de María Aurora Morales de Zambrano; ESTE: mide ochenta metros (80 m), con terreno de José Morales; y OESTE: mide ciento cincuenta y tres metros (153 m), con la carretera. Representa todo lo adquirido según Reconocimiento de Documento Privado por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha diecisiete (17) de mayo del 2024, Expediente Nº 000-1255-2024. Traspasándole al ciudadano DEIVY LUGO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.321.858, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos CONSUELO DEL VALLE GARCÍA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.337.853, y RICHER EMILIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.333.663, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo se ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2898-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria