REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216 y 167º
Solicitud N° 5647-2026
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: HICKSON OSWALDO SANCHEZ RODRIGUEZ y ELIANY LISBETH PINEDA MANTILLA, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.577.542 y V-18.720.654, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.495.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de julio de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos HICKSON OSWALDO SANCHEZ RODRIGUEZ y ELIANY LISBETH PINEDA MANTILLA, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070-2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 14 de julio de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 16 de julio de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira en ese mismo día.
En fecha 31 de julio de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos HICKSON OSWALDO SANCHEZ RODRIGUEZ y ELIANY LISBETH PINEDA MANTILLA, plenamente identificados en autos, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de julio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por el Prefecto del Registro Civil de la Población de Coloncito, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 25, del año 2006, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante esa unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que entre ellos se generaron incompatibilidad de caracteres, lo cual hizo difícil la vida en común y desde entonces no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal ni convivir matrimonialmente, por lo que decidieron recurrir legalmente y realizar la presente solicitud de divorcio.
4.- Que no adquirieron bienes conyugales que partir o liquidar posteriormente.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante antes señalada, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos HICKSON OSWALDO SANCHEZ RODRIGUEZ y ELIANY LISBETH PINEDA MANTILLA, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.577.542 y V-18.720.654, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre HICKSON OSWALDO SANCHEZ RODRIGUEZ y ELIANY LISBETH PINEDA MANTILLA según el Acta de Matrimonio N° 25, de fecha 29 de julio de 2006, por el Prefecto del Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Sánchez
YOB/lorena.-
Solic. 5647-2026
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