REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5323-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN SAMUEL ROJAS VELASQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.865.676, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 312.640.
DEMANDADO: VICTOR RAFAEL RAMIREZ MORENO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-14.383.592, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 29 de julio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano FRANKLIN SAMUEL ROJAS VELASQUEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 29 de julio de 2026, los ciudadanos VICTOR RAFAEL RAMIREZ MORENO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandados, el ciudadano FRANKLIN SAMUEL ROJAS VELASQUEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
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“…PRIMERO: EL ciudadano VICTOR RAFAEL RAMÍREZ MORENO, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de Sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DÍGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus Respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y Ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos públicos y privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Entre Nosotros; VICTOR RAFAEL RAMÍREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.383.592, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; quien a los efectos del presente contrato se denominará EL OPTANTE PROPIETARIO, por una parte y por la otra el ciudadano se a su vez se FRANKLIN SAMUEL ROJAS VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nros. V-19.865.676, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, quien a los efectos de este contrato se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar el presente convenio de OPCIÓN A COMPRA VENTA, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL OPTANTE PROPIETARIO, obliga a venderle AL OPTANTE COMPRADOR y este obliga a comprarle, los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Una casa para habitación conformada por dos (02) plantas, que se describen a continuación: PLANTA BAJA: Construida con techo de placa, plana, con pisos de porcelanato, en toda la casa, excepto en el garaje que es de cerámica, paredes de bloque frisadas, compuesta por: Una (1) sala, con escalera que dirige a la placa, una habitación con baño privado, Vestier y closets, una cocina empotrada, con mesones revestidos en mármol, las paredes revestidas en cerámica, con empotre de madera, un tanque subterráneo, con capacidad aproximada para 6.000 Litros de agua, con su hidroneumático, instalación de servicio de luz eléctrica por tubería interna, agua blanca caliente y fría, con su respectivo calentador eléctrico, enclocado par aguas negras y demás anexidades que le son propias. Dichas mejoras presentan un área de construcción de 174,50 Mt2; PLANTA ALTA: Conformada por una casa para habitación, que presenta una área de construcción de 216 Mts2, distribuida así: Construida con techo con placa de cemento, con caída de dos (02) aguas para el frente y fondo, columnas y vigas de cemento, pisos de porcelanato, habitación principal con puerta de madera y una ventana panorámica que da acceso a la sala, También con Estar de TV con puerta de hierro y vidrio que comunica con el balcón, con pared a media altura y resto en reja de hierro de protección, Vestier con puerta de madera de acceso con closet empotrado y baño privado con una puerta de madera, ventana panorámica, pisos y paredes con acabados en cerámica y sus accesorios, otras dos (02) habitaciones con puertas de madera de acceso, ventana panorámica, ambas tienes Vestier con closet empotrado y baño privado, con puerta de madera, ventana panorámica, paredes y pisos con acabados en cerámica y sus particularmente así: FRENTE: Da con Calle 5, mide 4,65 Metros; FONDO: Da con el Lote Nro. 01. mide 2.45 Metros: LADO DERECHO: Da con propiedad de Julio Carrero, mide 29 Metros: LADO IZQUIERDO: Da con el Lote Nro. 2, mide 31,2 Metros. Dichos bienes inmuebles los adquirió EL OPTANTE PROPIETARIO, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, Estado Táchira, inserto bajo el Número: 2023.632, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número: 437.18.29.1.539 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.023, de fecha 16-03-2.023. SEGUNDA: El precio convenido por Concepto de la presente negociación, es por la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, OPTANTE (U.S.A. 100.000,00); Que serán pagados POR EL COMPRADOR AL OPTANTE PROPIETARIO de la siguiente Forma 1) ΕΙ Día 10-08-2.026, EL OPTANTE COMPRADOR le pagará al OPTΑΝΤΕ PROPIETARIO la cantidad de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.A. 60.000,00) de cuyas divisas se guardará memoria fotográfica y formará parte del presente documento; 2) El Día 10-09-2.026, EL OPTANTE COMPRADOR le pagará al OPTANTE PROPIETARIO la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.A. 10.000,00) de cuyas divisas se guardará memoria fotográfica; 3) El Día 10-10-2.026, EL OPTANTE COMPRADOR le pagará al OPTANTE PROPIETARIO la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.A. 10.000,00) de cuyas divisas se guardará memoria fotográfica; 4) El Día 10-11-2.026, EL OPTANTE COMPRADOR Le pagará al OPTANTE PROPIETARIO la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.A. 10.000,00) de cuyas divisas se guardará memoria fotográfica; 5) El Día 10-EL OPTANTE COMPRADOR le pagará al OPTANTE 12-2.026, PROPIETARIO la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.A. 10.000,00) de cuyas divisas se guardará memoria fotográfica; en dicha fecha, es decir, el 10-12-2.026, se firmará el documento definitivo de compra venta, siempre y cuando se accesorios, comedor, cocina empotrada con ventana panorámica, Planchón y barra de cemento con acabado en porcelanato, las paredes del planchón con acabados en tablilla, la pared de la habitación principal también con acabado en tablilla con vista a la cocina, sala de estudio con puerta de madera y ventana panorámica, que da acceso al área social y área de servicios en un solo ambiente, el área social con puerta de hierro, que viene desde la escalera del patio, una ventana panorámica grande con marco de hierro y reja de protección, lavadero, y tanquilla con acabados en porcelanato y el empotrado para el lavadero, todo el inmueble cuenta con servicios de aguas blancas, con sistema de agua fría y agua caliente, red de cloacas y electricidad con tubería interna en pared y sistema eléctrico 110 y 220 Voltios, con ubicación de planta eléctrica con Alternamiento, un braker independiente en cada planta el de PLANTA ALTA, es de 12 Circuitos, demás anexidades y adherencias que le son propias, Radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propio, presentando ambas mejoras (PLANTA BAJA PLANTA ALTA), un área de construcción de 390,50 Mts2, Ubicado en La Urbanización Padre Fonseca, Calle 6 entre Carreras 6 y 7, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira signado con el LOTE Nro. 1; que presenta un área de 190,88 Mts2, alinderado particularmente así: FRENTE: Da con Calle 6, mide 9,60 Metros; FONDO: Da en parte con el Lote Nro. 3, mide 2,45 Metros y en parte con el lote de terreno Nro. 02, mide 7,03 Metros, para un total de 9,48 Metros; LADO DERECHO: Da con propiedad de Romelia Roa, mide 20 Metros, LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Julio Carrero, mide 20 Metros.. SEGUNDO: Dos (02) lotes de terrenos signados con los Números 2 y 3, que se describen a continuación: LOTE NÚMERO 2: Ubicado en La Calle 5, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, presenta un área de 156,27 Mts2; Alinderado particularmente así: FRENTE: Da con Calle 5, mide 4,65 Metros; FONDO: Da con el Lote Nro. 01, mide 2,45 Metros; LADO DERECHO: Da con el Lote Nro. 3, mide 31,2 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Carmen Chacón, mide 29 Metros. LOTE NÚMERO 3: Ubicado en La Calle 5, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, presenta un área de 116,35 Mts2; alinderado Hayan pagados todas las cuotas anteriormente señaladas, representadas en Divisas, por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, libres de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN.- libres tanto de personas como de objetos ya así lo aceptan ambas partes contratantes; TERCERA: En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, por parte DEL OPTANTE PROPIETARIO, tendrá la obligación Legal, de reintegrarle AL OPTANTE COMPRADOR La cantidad de dinero EN DOLARES AMERICANOS DE AR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que recibe en este acto, es decir, SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 60.000,00), adicionalmente deberá entregar EL OPTANTE PROPIETARIO AL OPTANTE COMPRADOR, la suma de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 60.000,00), como indemnización por los daños y perjuicios que le haya ocasionado por su incumplimiento y así lo aceptan ambas partes contratantes,. NO OBSTANTE, si el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, OPTANTE COMPRADOR, EL OPTANTE es por parte de EL PROPIETARIO, hará suya La cantidad de dinero en divisas que recibe en este acto de manos de EL OPTANTE COMPRADOR, es decir, la cantidad de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 60.000,00), como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento y así lo aceptan ambas partes Contratantes. E igualmente es necesario señalar, que EL OPTANTE PROPIETARIO, le entregara el derecho de posesión de los citados bienes inmuebles, que son objeto de la presente negociación de OPCIÓN A COMPRA VENTA, el día 10-08-2.026, pero EI OPTANTE PROPIETARIO, Se reservará para su uso personal una habitación para guardar mobiliario de su exclusiva propiedad. Y Nosotros; VICTOR RAFAEL RAMÍREZ MORENO Y FRANKLIN SAMUEL ROJAS VELASQUEZ plenamente con el carácter de identificadas, actuando el primero de los nombrados DE OPTANTE PROPIETARIO y el segundo de los nombrados, actuando con El carácter de OPTANTE COMPRADOR, por medio del presente documento, actuando en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todas y cada una de los términos expuestos en el presente documento de OPCIÓN COMPRA VENTA. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital Del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Julio del año 2.026, en dos (2) Ejemplares a un (1) solo efecto y a un (1) mismo efecto, es decir, de un mismo valor y contenido jurídico" CUARTO: Y yo; VICTOR RAFAEL RAMÍREZ MORENO, antes identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; FRANKLIN SAMUEL ROJAS VELASQUEZ, plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 03 de agosto de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL RAMIREZ MORENO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 29 de julio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/chgl.
Exp.5323-2026.