REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE ERNESTO MEDINA venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.453, LUIS ELADIO MEDINA venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N V-3.780.671, ERIBERTO ANTONIO MEDINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.153, ROSA AURA MEDINA DE FARIÑA venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473 176, YOLANDA DEL CARMEN MEDINA venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.976. 085, ANA DELFA MEDINA DE MENDOZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6429.672 con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, y BLANCA MARBELLA MEDINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.111, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano. Estado Táchira y hábil; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62 123. Recibida en fecha 07 de agosto de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros JOSE ERNESTO MEDINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 3,039,453, LUIS ELADIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.671, ERIBERTO ANTONIO MEDINA venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V- 3.821.153, ROSA AURA MEDINA DE FARIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N' V. 4.473.176, YOLANDA DEL CARMEN MEDINA venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N' V- 4.976.085, ANA DELFA MEDINA DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N V. 6.429,672, con domicilio en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y hábiles por el presente instrumento declaramos. Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a nuestra legitima hermana, la ciudadana BLANCA MARBELLA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V- 11.300.111, del mismo domicilio y hábil, Todos los derechos y acciones que nos pertenecen en una proporción del diez por ciento (10%) cada uno, para un total del sesenta por ciento (60%), sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, techo de zinc, con estructura de madera, piso de cemento pulido, constante de cinco habitaciones. una cocina, una sala-comedor, dos baños uno forrado en cerámica un lavadero con su respectivo tanque de agua en bloque y cemento, ventanas y puertas de hierro, Instalaciones internas de aguas blancas negras y eléctricas, Las citadas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui. Estado Táchira, en un área general es de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHD CENTIMETROS CUADRADOS (310,08 m²), sus linderas y medidas según levantamiento topográfico son NORTE en una extensión de treinta y dos metros con treinta centímetros (32.10 mts), con mejoras que son o fueron de Eduardo Rivera SUR en una extensión de treinta y dos metros con treinta centímetros (32.30 mts), con mejores que son o fueron de Feng You Huang ESTE en una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), con la calle 5 OESTE en una extensión de nueve metros (9.00 mts), con mejoras que son o fueron de Victor Márquez Las prenombradas mejoras aquí vendidas fueron habidas según se evidencia de documento autenticado Inscrito por ante La Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, inserto bajo el N° 51, Foses 185-167 Tomo 68, de fecha 03/11/2009 El precio de esta venta es por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (9 000.00 USD), que declaremos recibir en dinero efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmitimos la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vencido, con todas sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y nos obligamos al saneamiento de ley. Este valor de negociación conforme al valor de la tasa flotante anclado y que se establece en moneda extranjera conforme a Gaceta N 41264: Sentencia 424 del 16/10/2010. Resolución N° 19-05-01, de fecha 02/05/2019 del Banco Central de Venezuela en referencia a la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional con el propósito de favorecer el desarrollo de la actividad económica. A su vez AUTORIZAMOS a la prenombrada compradora BLANCA MARBELLA MEDINA antes identificada para que gestione ante La Municipalidad de Jáuregui Estado Táchira, el respectivo Contrato de Arrendamiento y posteriores actos para su saneamiento legal. Se resguardan todos los derechos que pudieran existir de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el presente acto juridico, puedan y logren demostrar su cualidad juridica luego de la inscripción del presente documento de venta, todo conforme a lo estipulado en el artículo 170 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en referencia a los Principios Fundamentales del Derecho de bienes inmuebles, siendo el caso específico de los ciudadanos RIGOBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N°V-3194089 MARIA ISABEL MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9353157 y YUVANI BAUTISTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.611.Y yo BLANCA MARBELLA MEDINA a compradora antes identificada, declara Estoy conforme con la venta que aquí se me hace en todo su contenido. Así lo decimas obligamos y firmamos en documento por vía privada, en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira, a los 07 días del mes de enero…”
Este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JOSE ERNESTO MEDINA, LUIS ELADIO MEDINA, ERIBERTO ANTONIO MEDINA, ROSA AURA MEDINA DE FARIÑA, YOLANDA DEL CARMEN MEDINA, ANA DELFA MEDINA DE MENDOZA y BLANCA MARBELLA MEDINA, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: JOSE ERNESTO MEDINA, LUIS ELADIO MEDINA, ERIBERTO ANTONIO MEDINA, ROSA AURA MEDINA DE FARIÑA, YOLANDA DEL CARMEN MEDINA, ANA DELFA MEDINA DE MENDOZA y BLANCA MARBELLA MEDINA, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 07 de enero de 2021. 3.- copias simples de documento autenticado por ante la Notaria Pública de la Fría del estado Táchira, inserto bajo el No. 51, folios 165-167, tomo 68 de fecha 03 de noviembre de 2009. 4.- copia simple del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos JOSE ERNESTO MEDINA venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.453, LUIS ELADIO MEDINA venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N V-3.780.671, ERIBERTO ANTONIO MEDINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.153, ROSA AURA MEDINA DE FARIÑA venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473 176, YOLANDA DEL CARMEN MEDINA venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.976. 085, ANA DELFA MEDINA DE MENDOZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6429.672 con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, y BLANCA MARBELLA MEDINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V. 11.300.111, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano. Estado Táchira y hábi, firmado en fecha 07 de Enero de 2021, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Solic. 5688-2026.
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