REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, y GERARDO ENRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, el primero de los nombrados divorciado y el segundo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.380.093 y V-9.127.164, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, civilmente hábiles; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVECONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.070. Recibida en fecha 04 de agosto de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.380.093, de este domicilio y civilmente capaz, por una parte y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denomina EL PROMITENTE VENDEDOR y por otra parte el ciudadano GERARDO ENRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.127.164, de igual domicilio y civilmente capaz, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denomina EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar el presente contrato de OPCION A COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga y compromete a vender y por su parte EL OPTANTE COMPRADOR se obliga y compromete a comprar un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio que entra en esta negociación ubicado en la Hojita o Piedra Gorda de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, constante de tres (3) habitaciones dos de ellas con baño privado con sus respectivas piezas sanitarias, un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, sala, comedor, cocina empotrada, porche y área de servicios, techo de placa vaciada, piso de porcelanato, friso exterior acabado a boca de cepillo, interior acabado de mezclilla, pintura externa e interna, puerta principal, posterior y en los baños y ventana de romanilla con reja, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts.2).- El lote de terreno de conformidad con el levantamiento topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes N° 29, bajo el N° 05, Folio del 15 al 20posee un área de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (320 Mts.2 con 75 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Da con Camellón que separa terrenos de Jesús Martín Sánchez Gandida, en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts.); FONDO: Da con un Caño que separa terreno de Adán Guerrero, en una extensión de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts.); LADO DERECHO: Da con terrenos propiedad de Jesús Martín Sánchez Gandica, en un extensión de veintitrés metros (23 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Da con terrenos de Jesús Martín Sánchez Gandica, en una extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.).- El inmueble objeto de esta opción a compra venta es el descrito en el numeral PRIMERO del documento de adquisición inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 29 de Abril del 2021, inscrito bajo el N° 2021.825, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 437.18.29.1.301 del libro del folio real del año 2021. SEGUNDA: EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete formalmente a vender el bien en su totalidad plenamente descrito e identificado en la cláusula primera y mantener el precio convenido o acordado, durante la vigencia del presente contrato y por su parte EL OPTANTE COMPRADOR se obliga a comprar.- TERCERA: El término de duración de la presente opción de compra-venta es desde el día 27 de Julio del 2026 hasta el día 15 de Mayo del 2027, que se otorgará el documento definitivo de compra y venta pura y simple por ante la Oficina de Registro Público respectivo, siempre y cuando El Optante Comprador allá pagado el precio total de la presente opción a compra-venta - CUARTA: El precio convenido para la presente opción a compra venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (50.000,00 USD) lo cual equivale a la cantidad de Bs. 37.111.500 a razón de Bs. 742,23 por dólar de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 26 de Julio del 2026, fijando entre nosotros como única moneda de pago el dólar americano, que EL OPTANTE COMPRADOR se obliga y compromete a pagar a EL PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: La cantidad de Treinta Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (30.000,00 U.S.D.) en este acto en dinero en efectivo, en calidad de arras y el saldo restante, es decir, la cantidad de Veinte Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica ( 20.000,00 U.S.D.) mediante diez (10) cuotas mensuales consecutivas, cada una por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (2.000,00 U.S.D.), para ser pagadas en las siguientes fechas: El 15-08-2026; el 15-09-2026; el 15-10-2026; el 15-11-2026; el 15-12-2026; el 15-01-2027; el 15-02-2027; el 15-03-2027; el 15-04-2027 y el 15-05-2027 al momento de otorgarse el documento de compra venta pura y simple por ante la Oficina de Registro Público respectivo.- El promitente Vendedor declara que por cuanto le adeuda al ciudadano DANIEL AL CHAHIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.940.116, de este domicilio y civilmente capaz, la cantidad que queda a deberle El Optante Comprador es por lo que las letras cambio se emitirán a favor del prenombrado acreedor, obligándose como ya se manifestó a otorgar el documento de compra venta definitivo una vez pague la ultima letra al vencimiento del término convenido. - SEXTA: Es convenio entre las partes y se establece como clausula penal la suma de dinero dada en calidad de arras, es decir, la cantidad de Treinta Mil dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (30.000,00 USD), es decir, que si EL PROMITENTE VENDEDOR incumple deberá reintegrar a EL OPTΑΝΤΕ COMPRADOR la suma total recibida al momento de su incumplimiento más la cantidad de Treinta Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (30.000,00 USD) como indemnización por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, en el plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del vencimiento del término del presente contrato y si el incumplimiento se debe a EI OPTANTE COMPRADOR este perderá de la suma de dinero pagada para el momento de su incumplimiento, la cantidad de Treinta Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (30.000,00 USD) como indemnización por los daños y perjuicios causados a EL PROMITENTE VENDEDOR por su incumplimiento obligándose EL Promitente Vendedor a reintegrarle el saldo restante pagado para el momento en el plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del vencimiento del término del presente contrato. SEPTIMA: EL Promitente Vendedor se obliga y compromete a hacerle entrega a EL Optante Comprador de los documentos registrados que se señala en la cláusula PRIMERA a los efectos que él mande a elaborar el documento de compraventa definitivo, así como también se obliga y compromete a hacerle entrega de la respectiva cedula catastral y solvencia Municipal. OCTAVA: El Promitente Vendedor coloca al Optante Comprador en este acto en posesión, uso, goce y disfrute del inmueble objeto de esta opción a compra venta por lo que el Optante Comprador se obliga y compromete a cuidarlo como un buen padre de familia.- NOVENA: Para todos y cada uno de los efectos legales del presente contrato elegimos como domicilio especial a la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y por cuanto el presente instrumento es privado el mismo se hace en dos ejemplares con el mismo contenido y valor jurídico. Así lo decimos y firmamos por vía Privada en la ciudad de Coloncito a los dieciséis veintiséis días del mes de Julio del año dos mil veintiséis…”
Este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano GERARDO ENRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento privado de Compra-venta, celebrado entre ellos, y el ciudadano JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, quienes actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Compra-venta, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por las ciudadanas: JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, y GERARDO ENRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 26 de julio de 2026. 3.- Copia del documento de adquisición inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 29 de Abril del 2021, inscrito bajo el N° 2021.825, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 437.18.29.1.301 del libro del folio real del año 2021. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos JOEL HUMBERTO MONTOYA DAVILA, y GERARDO ENRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, el primero de los nombrados divorciado y el segundo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.380.093 y V-9.127.164, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, civilmente hábiles; firmado en fecha 26 de julio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5685-2026.
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