REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.279 y V-17.328.400 en su orden respectivo, domiciliadas en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.082, recibida en fecha 04 de agosto de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.299.279, domiciliada en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaz, por medio del el presente documento DECLARO: que CEDO y TRASPASO a la Ciudadana: GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-.17.328.400, del mismo domicilio y hábil, unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, totalmente plano y demarcados en sus linderos, con su respectivas vía de penetración, factibilidad de servicios públicos y acto para construcción, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldia del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado URBANIZACION LORENZO PARADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON SESENTA CENTÍMETROS (201,60 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con lote 58, mide desde el punto P120 al P119, dieciséis metros (16,00 M); SUR: con calle publica, desde el punto P118 al P121, dieciséis metros (16,00 Mts.). ESTE: con lote 57, mide desde el punto P119 al P118, doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts). OESTE: Con calle publica, mide desde el punto P121 al P120; doce metros con sesenta centímetros (12,60Mts). Las mejoras aquí cedidas me pertenece por haberlas adquirido según consta en documento de cesión privada debidamente homologado ante el juzgado del municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez de la circunscripción judicial del Estado Táchira Signado con el número 5637 de fecha 08/07/2026, y el terreno sobre el cual se encuentra está debidamente amparado a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, virtud de esta cesión queda autorizada la alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira para realizar los trámites administrativos necesarios para la emisión de contrato de arrendamiento a favor de la cesionaria, de conformidad a lo aquí cedido mediante la firma de este documento. El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito me correspondía a libre de gravamen o reserva. Y yo: GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, ya identificada, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 10 días del mes de julio del año 2026…”

Este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, ya identificada, requiere darle legalidad al documento privado, celebrada entre ella y la ciudadana YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado suscrito por las ciudadana s: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 10 de julio de 2026. 3.- Copia simple del plano topográfico. 4.- Copia simple de la sentencia N.º 5637-2026, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del Estado Táchira en fecha 08/07/2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrada por las ciudadanas YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.279 y V-17.328.400 en su orden respectivo, domiciliadas en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 10 de julio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5684-2026.