REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: ANGEL JESUS CASTRO PEÑA, venezolano, mayor deedad, soltero, titularde la cédula de identidad No.V-27.567.585 y,con domicilio en el Hato de la Virgen, sector El Centro, media cuadra después de la plaza Bolívar,Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogado en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
DEMANDADO: YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titularde la cédula de identidad No.V-13.173.288,con domicilio en Santa Rita de Miraflores, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: HAZEL MARINE OCHOA PRATO, abogado en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.327.080.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3552-2026
I
NARRATIVA
En fecha viernes17 de julio de 2026 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual el ciudadano ANGEL JESUS CASTRO PEÑA, patrocinado por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; sobre las motivaciones de hecho que expone y sustentados en lo establecido en los Artículo1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado a la ciudadana YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO, ya arriba suficientemente identificada; del instrumento privado suscrito en Capacho Viejo, en fecha martes 14 de julio de 2026, que riela en original marcado al folio 5 del presente expediente.
Por auto de fecha martes 21 de julio de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de la identificada ciudadana demandada. Se libró boleta de citación.
En fecha jueves 30 de julio del presente año, la identificada ciudadana Accionada YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO, asistida por abogada, efectuó el Convenimiento en la Demanda. (fl.9)
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano ANGEL JESUS CASTRO PEÑA, sustentado en lo que establecen los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 450 del Código adjetivo Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la identificada ciudadana YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional, el documento privado presentado en original junto a su escrito de demanda, instrumento fundamental que riela marcado “A” al folio 5del presente expediente.
En fecha jueves 30 de julio de 2026, la ciudadana YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO, asistida por la profesional del derecho Hazel Marine Ochoa Prato, presentó escrito mediante el cual se da por citada en la presente causa, conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo el contenido y su firma estampada en el documento privado cuyo reconocimiento se demanda, además renunciando a los lapsos procesales.
Necesario es transcribir lo que establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así las cosas, este Juzgador concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se reitera, consta en las actas que componen el presente expediente, que la ciudadana accionada YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO, asistida por abogada, plasmó de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda, como medio de poner fin al proceso.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO, asistida por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato, en fecha jueves 30 de julio de 2026, ya identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 14 de julio de 2026, en Capacho Viejo, estado Táchira; por el cual la ciudadana YANET MARIELA SANCHEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-13.173.288, civilmente hábil y con domicilio en el Hato de La Virgen, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, declara que:“…he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ANGEL JESUS CASTRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-27.567.585, domiciliado en el hato de la Virgen, Sector el Centro, punto de referencia media cuadra luego de la plaza Bolívar y hábil, unas mejoras consistentes en una casa para habitación, ubicada en el Hato de la Virgen, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Capacho Viejo, Libertad del Estado Táchira. dichas mejoras están distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina, área de lavandería, un (01) porche, un (01) patio, estructurada así: con techo de machimbre y teja, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puertas metálicas y de madera, ventanas de persiana hechas de metal, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (405,45M2), alinderado así: NORTE: Con terrenos que son de Eldder Yanet Parra, mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 m); SUR: Con Rosi Zambrano, mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 m); ESTE: Con vía de acceso, mide quince metros con treinta centímetros (15,30 m) y OESTE: Con Aracelis Parra Viuda de Maldonado mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m). las mejoras que aquí vendo por haberlas adquirido con dinero de mi propio peculio y a ni solas espesas. La venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) los cuales recibo en este acto a satisfacción, según consta de cheque Nro. S92 77001240, del Banco de Venezuela, Nro de cuenta 0102-0119-57-0000023919, de fecha 14 de julio de 2.026, por lo cual le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, lunes 03 de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza definitiva, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. No.3552-2026
PAGP/DEGB