TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, martes 11 de agosto de 2026.
216º y 167º
En fecha viernes 07 de agosto del presente año, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana ANNY DIANE PARADA VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-20.999.256, domiciliada en el sector La Palmita, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, patrocinada judicialmente por la abogada Sandra Jackeline Murillo Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.282.335; fundamentada principalmente, en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicita ante este Juzgado de Municipio, sea declarado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano NELSON SMIT PARADA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-16.409.114. Désele entrada y curso de ley correspondiente, siendo inventariada bajo el No. 3333-2026. Al respecto este Árbitro Jurisdiccional en aras de dar respuesta oportuna y motivada en cuanto a su admisibilidad, lo hace en los siguientes términos:
Del estudio del escrito de solicitud, así como de los documentos anexos, constata que tal como lo indica la identificada cónyuge accionante, en fecha 30 de enero de 2013, este mismo Tribunal de Municipio, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y sobre la base de lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en igual data DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ya identificados ciudadanos NELSON SMIT PARADA ALVAREZ y ANNY DIANE PARADA VIVAS.
Necesario es transcribir lo instituido en la parte in fine del Artículo 185 ibidem:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Así de las actas que conforman el presente expediente, se comprueba como se reitera la determinación dictada por este Juzgado de Municipio en fecha 30 de enero de 2013, decretando la Separación de Cuerpos de los identificados cónyuges; por lo cual mal puede requerirse ahora, sea declarado el Divorcio por Desafecto, ya que debe respetarse el asunto ya conocido, tramitado y providenciado con base a las normas sustantivas y adjetivas correspondientes; por lo cual lo pertinente en estricto derecho, es requerir la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, cumplidos que sean los requisitos de Ley.
En este orden procesal, con toda claridad se comprueba que la Declaración de Divorcio por Desafecto peticionada, contraviene el Orden Público entendido este como el interés general de la sociedad, que sirve de garantía a los derechos de los particulares y a sus relaciones recíprocas; siendo forzoso para este Juzgado de Municipio en aras de la garantía del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva, instituidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra carta Constitucional, así como en lo que establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el declarar INADMISIBLE la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana ANNY DIANE PARADA VIVAS, asistida por la abogada Sandra Jackeline Murillo Ochoa. Así se declara.
Déjese copia certificada así como copia digitalizada del presente fallo interlocutorio para el archivo del Tribunal, así como publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada siendo la una de la tarde (01:00 p.m).
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp.No. 3333-2026
PAGP/YYDG
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