TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, siete (7) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Recibido por distribución el anterior libelo de solicitud de consignación de canon de arrendamiento constante de cuatro (4) folios útiles su escrito y cinco (5) folios útiles sus anexos. Désele entrada. Revisada como ha sido la solicitud intentada por la ciudadana RUTH YOLANDA MALDONADO DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.989.726, domiciliada en la carrera 3, con calle 13, barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, municipio Bolívar, Estado Táchira, asistida por la abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.452, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°104.704, a favor de la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.128.989, domiciliada en la calle 11, con vereda 12, Nº11-38, barrio la Popita, San Antonio, municipio Bolívar, Estado Táchira, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de consignación de canon de alquiler, lo hace previa las siguientes consideraciones:.
Plantea su controversia la consignataria en que actualmente la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, ya identificada, se niega a recibir los cánones del mes de junio y julio de 2026.
A los fines de la admisión de la solicitud, el Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: conforme al Reglamento para la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de Vivienda, Capítulo IX, Procedimiento para la adecuación del proceso consignatario.
“Artículo 65: Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de vivienda el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.” Negritas y subrayado de este Tribunal.
SEGUNDO: consta anexo al escrito marcado como letra “B”, consigno factura identificada con el Nº000827, de fecha 6 de septiembre de 2012, de la cual se lee “Pago Alquiler mes sept casa Nº 13-53”.
De todo lo narrado anteriormente se desprende que el presente asunto tiene prohibición expresa para ser declarado admisible de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 del Reglamento para la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana RUTH YOLANDA MALDONADO DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.989.726, domiciliada en la carrera 3, con calle 13, barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, municipio Bolívar, Estado Táchira, asistida por la abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.452, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°104.704, por cuanto el inmueble objeto de la consignación es de tipo vivienda.
La Jueza Provisorio.
Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira Galvis.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 66-2026.
La Sria. Supl.,
Solicitud N° 66-2026.-
KDDC/radr.-
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