REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
216º y 167º
San Cristóbal, 07 de agosto de 2026.

PARTE DEMANDANTE: SIRLEI ARIANA PEREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.465.722.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMADANTE: TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.273.
PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER ROZO PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.256.290.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.838.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9194-2026.

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2026, por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.838, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE ELIECER ROZO PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.256.290, el cual le otorgo poder apud acta mediante audiencia telemática celebrada en fecha 23 de julio de 2026, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) PRIMERO: CONVENGO Y RECONOZCO TANTO EN CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado de venta que realicé el 14 de abril de 2017, por medio del cual le vendí a la ciudadana SIRLEI ARIANA PEREZ REYEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.465.722, Unas mejoras, consistentes en una casa para habitación familiar de dos (2) plantas (sótano y planta superior), con paredes de bloque de cemento, bloque de arcilla, y paredes de ladrillo completamente frisadas y mezclilladas, pisos de cemento, techo de placa de cemento nervado la primera planta (sótano) la cual sirve de piso a la plata superior, el techo de la segunda planta es de acerolit y parte de zinc, distribuida de la manera siguiente: EL SOTANO PLANTA BAJA: Consta de dos (2) habitaciones, cocina, comedor, sala de baño con demás servicios y anexidades, así como también un garaje descubierto que sirve de acceso hasta la puerta principal de esta primera planta. LA SEGUNDA PLANTA: Consta de cuatro (04) habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor, una sala de baño, garaje techado, asó como demás servicios y anexidades, con puertas y ventanas de la fachada de metal con reja protectora respectivamente, en tres (3) habitaciones se colocó puerta de madera. Estas mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido, cuyo numeró Catastral es: 02-06-037-012-00-00-000, totalmente en línea quebrada, ubicado en el Pasaje dos del Barrio “El Paradero”, distinguido con el Nro. 2-18, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de José Antonio Arenas, mide doce metros (12 Mts); línea quebrada, SUR: Colinda con el Pasaje dos, Nro. 2-18, mide diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts), línea quebrada; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Oswaldo Carvajal, mide veinte metros con cuarenta centímetros (20,42 Mts), en línea quebrada y OESTE: Colinda con la Avenida Marginal del Tórbes, mide dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55 Mts), línea quebrada, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), que me fueron pagados por la compradora con la firma del documento privado de venta, en dinero efectivo y de curso legal, y que recibí a mi entera y cabal satisfacción, y cuya propiedad, posesión y dominio traspasé el día de la venta privada; lo vendido y descrito lo adquirí según consta en documento debidamente Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, en fecha diez (10) de Diciembre del 2004, bajo la Matricula 2004-LRI-T56-21, los comprobantes bajo los números 6623/6625 folios 12327/12329. SEGUNDO: Tomando en cuenta la estimación de la demanda CONVENGO, en nombre de mi poderdante, EN PAGAR EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL MONTO ESTIMADO DE LA DEMANDA COMO HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, dado el presente convenimiento y la etapa procesal en el que se presenta, es decir, convengo en pagar, en nombre de mi representado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICAN (USD. 150,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día del pago. TERCERO: Adicionalmente AUTORIZO, a la parte demandante para que pueda realizar todo el trámite tributario y arancelario necesario para la obtención de las Solvencias Municipales y Actualización y Solvencia Catastral del referido inmueble, así como la participación de venta al SENIAT, en los términos expuestos. CUARTO: SOLICITO AL TRIBUNAL, que una vez manifestada la aceptación de la parte demandante en cuanto al monto convenido y ofrecido de pago de costas procesales (costos y costes incluyendo honorarios profesionales), se PROCEDA A LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, con todos los pronunciamientos de Ley. QUINTO: Una vez homologado el presente convenimiento, solicito se me ACUERDE, ORDENE y EXPIDA UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO RECONOCIDO JUNTO A LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE. (…)”

Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha 05 de agosto de 2026, por la abogada TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.273, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SIRLEI ARIANA PEREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.465.722, la cual le otorgo poder apud acta mediante audiencia telemática celebrada en fecha 04 de junio de 2026, parte demandante, donde manifiesta:

“(…)ACEPTO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, en todos y cada uno de sus términos y por cuanto me fue ofrecida la cantidad de 150 Dólares Norteamericanos, correspondiente al 30% de la estimación de demanda, para cubrir los cotos y costes del proceso, incluyendo Honorarios Profesionales, manifiesto que los mismos fueron ACEPTADOS Y RECIBIDOS por mí en dinero efectivo, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica en día de ayer 04 de agosto de 2026, en total conformidad por nuestra parte, para lo cual consigno copia simple de los mismos, por lo cual la parte demandante no tiene nada que reclamar en el presente o futuro, en relación a costas procesales y honorarios profesionales como consecuencia d esta causa civil. En razón de lo expuesto SOLICITO QUE EL CONVENIMIETNO REALIZADO SEA HOMOLOGADO Y SE TENGA COMO RECONOCIDO, EN CONTENIDO Y FIRMA, EL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA OBJETO DE LA PRETENSIÓN, y se me acuerden dos (02) copias certificadas del documento original, del convenimiento realizado y de la respectiva homologación impartida por este Tribunal. Así mismo solicito el desglose y entrega del documento de venta original y que en su lugar se deje copia certificada del mismo. (…)”

Este tribunal para pronunciarse sobre el convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 04, suscrito entre el ciudadano JORGE ELIECER ROZO PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.256.290 y la ciudadana SIRLEI ARIANA PEREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.465.722.
Así mismo, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó una (01) copia fotostática certificada del documento reconocido junto a la homologación correspondiente, en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Acuerda expedir un juego (01) de Copias Fotostáticas Certificadas, del documento reconocido y de la homologación, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. Para la realización de la misma se autoriza a un funcionario adscrito a este Tribunal.
Igualmente, por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante solicitó dos (02) copias fotostáticas certificadas del documento original, del convenimiento y de la homologación así como el desglose del documento, este Tribunal por cuanto dicha petición no es contraria a derecho, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose del folio 04 con su vuelto, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. Así mismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS del documento original, del convenimiento y de la presente homologación, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. Para la realización de la misma se autoriza a un funcionario adscrito a este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216 de la independencia y 167 de la federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR La Secretaria,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 152 para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA

Exp. Nº 9194-2026
MCF/ea
Va sin enmienda.