REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
216º y 167º
PARTE SOLICITANTE: YORWIN JAVIER SUESCUN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.911.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: IRAIMA YANNETTE IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SOLICITUD: N° 27-2024

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 05 de agosto de 2026, por la abogada IRAIMA YANNETTE IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803, actuando como apoderada judicial del ciudadano YORWIN JAVIER SUESCUN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.911, parte solicitante, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud y solicita el desglose desde el folio 05 al 07. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose desde el folio 05 al 07, ambos inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la solicitud.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216 de la independencia y 167 de la federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 155 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA
Sol. Nº 27-2024
MCF/ea
Va sin enmienda