PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000096
PARTE ACTORA: GREGORY ALEXANDER NAVARRO CHACON
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JESUS CASIQUE y MARIA JOSE OLIVARES
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “UNIDAD MEDICA SAN LUIS, C.A•” y MILITZA DE LA TRINIDADRAMIREZ SIFONTES
APODERADO PARTE DEMANDADA: NAHIR BARRERA ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes once (11) de agosto de 2026, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la instalación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a la misma, los abogados en ejercicio JESUS CASIQUE y MARIA JOSE OLIVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 111.545 300.345, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GREGORY ALEXANDER NAVARRO CHACON, titular de la cédula No V-31.469.277, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio NAHIR BARRERA ORTIZ, con Inpreabogado N.º 90.880 en su condición de apoderada judicial del la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “UNIDAD MEDICA SAN LUIS, C.A• y MILITZA DE LA TRINIDADRAMIREZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad No V_9.230.104 quien se encuentra presente . Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber al demandante en la presente causa, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS, EXACTOS, son (Usd. 1.590,00), los cuales serán pagados en tres pagos: el primer pago, se realizara el día 01 de septiembre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS, (Usd 530.00); el segundo pago, se realizara el día 01 de octubre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS, (Usd. 530.00) y el tercer pago, se realizara el día 02 de noviembre de 2026, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS, (Usd 530.00) pagados al valor del dólar de este día emitido por el Banco Central e Venezuela, depositados a la cuenta personal del demandante, del Banco de Mercantil signada con el No 01050762651762178265, a través de una transferencia bancaria, a cuenta a su nombre.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelven el acervo probatorio aportado por las partes..
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydeè Gómez González La Secretaria,
Abg. Gladys Coromoto Useche
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial parte Actora Apoderado Judicial parte Accionada
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