REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000114
ASUNTO : SV21-D-2022-000114
Revisada la presente causa, y vista la solicitud realizada en la audiencia de juicio en fecha 07 de agosto de 2026, por la Fiscalía Décima Novena en colaboración de la Décima Séptima del Ministerio Publico del Ministerio Publico abogada ZULEIMA UZCATEGUI, mediante el cual ante la ausencia del adolescente acusado solicitó a este Tribunal lo declare en rebeldía y ordene su ubicación inmediata al adolescente C.A.C.D.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora, procede a dictar decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo y del acta policial, afirma lo siguiente:
“En Fecha 30 de Agosto de 2022, se presento ante esta dependencia fiscal la adolescente F.M.C.S. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de la consejera de protección ANNY YESEBEL GUIRIGUAY quien expuso lo siguiente yo vivo en el barrio 23 de enero calle 7 número 10 yo vivo ahí con mi papa´ ELEAZAR CABALLO pero él no está el, él se encuentra en Colombia ya que se fue hace cinco (05) días, yo vivo con mis otros 6 hermanos, en el mes de julio yo salía con E. ( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a veces con A.( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),en el mes de julio E.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), me toco y abuso de mi, mientras yo me encontraba en la casa de una vecina y me llevaron a la plaza Miranda, y abusaron de mi en la plaza Miranda, A. ( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), vive por el sector puente picho, pero ahorita no está porque está en la finca con E.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la finca está ubicada en Colon me quieren llevar pero no he ido, yo no le he contado nada a nadie porque mi papa me puede pegar con una manquera si le cuento.es todo “.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 07 de agosto de 2026, siendo el día y la hora indicada para dar CONTINUACIÓN a la celebración de juicio oral y reservado en la causa penal signada bajo la nomenclatura SV21-D-2022-000114, constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, la secretaria de la sala informa que la misma se encuentra presente la ciudadana la Fiscal Décima Novena en colaboración de la Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, la Victima F.M. C.S. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Defensa Pública Abogada ADELITA PEÑA, se deja constancia de la ausencia del adolescente acusado C. A. C. D.(identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), se ordenó reanudar la audiencia y realizó una síntesis de lo acontecido en las audiencias anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, en vista de que no hay más órganos de prueba que recepcionar y ante la ausencia del acusado C. A. C. D. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicito a este Tribunal lo declare en rebeldía y ordene su ubicación inmediata, es todo”.
De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quién expuso: “Ciudadana Juez, siendo el undécimo día para dar continuidad al presente juicio, y ante la imposibilidad de darle continuidad ha finalizado el lapso establecido en nuestra Ley Especial, originándose una causal de interrupción por ausencia del acusado en autos. Según lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, es todo.”
De igual manera, la imposibilidad de ubicación del adolescente acusado C.A.C.D. ( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta operadora de justicia DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que consta en actas, reiterados diferimientos a la realización del juicio oral y reservado por la incomparecencia injustificada por parte del adolescente C. A. C. D. ( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue la presente causa por su presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal aprecia que:
Consta inserta al el folio ciento noventa y cinco (195) de las actas procesales, resulta de BOLETA DE CITACIÓN librada al acusado de autos, la cual fue diligenciada por el aguacil Jhoan Carreño, donde se deja constancia que fue efectiva y recibida Mary Dimas quien dice ser la mamá del adolescente acusado, sin novedad.
En fecha 16 de julio de 2026, inserta en los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198) de las actas procesales, corre inserta ACTA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolecente del Estado Táchira, la cual se deja constancia que la secretaria de la sala informa la misma se encuentran presentes la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ÁNGELA RAMÍREZ, la Victima F. M. C. S. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Defensa Publica Abogada ADELITA PEÑA, y la incomparecencia del adolescente acusado C.A.C. D. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda suspender el presente juicio oral y se fija su continuación para el día LUNES VEINTISIETE 27 DE JULIO DE 2026 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM.
En fecha 30 de julio de 2026, inserta en el folio ciento noventa y nueve (199) de las actas procesales, AUTO REFIJANDO AUDIENCIA, ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal Sección Adolescente del Estado Táchira, en contra del adolescente acusado C.A.C. D. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente F.M.C.S, ( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se deja constancia por permiso solicitado de la Juez a Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para ausentarse de sus labores de despacho a partir del día de hoy 27 de julio de 2026, motivo el papa fue intervenido quirúrgicamente, se observa que se encontraba la causa fijada el día Lunes veintisiete (27) de julio de 2026, a las nueve horas de la mañana 09:00 am, este Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Tribunal Penal REFIJA LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN de juicio oral y reservado para el día MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO A LAS NIEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM.
Inserta en el folio doscientos diez (2010) de las actas procesales, corre inserta resulta de la boleta de citación librada al ciudadano C. A. C.D. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente acusado, de quien se deja constancia haber sido notificado vía telefónica, respondiendo la ciudadana madre del adolescente el cual se le explica el contenido de la boleta, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 04 de agosto de 2026, inserto en los folios doscientos doce (2012) y doscientos trece (2013) de las actas procesales, corre inserta ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Táchira, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado C. A.C. D.( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), consta resulta en el expediente debidamente notificado vía telefónica según consta en resulta recibida por su madre, este Tribunal encontrándose en el lapso de ley acuerda fijar como nueva fecha para dar continuación de juicio oral y reservado y se fija para el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2026 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM.
Corre inserta al folio doscientos (2015) de las actas procesales, resulta de la boleta de citación librada al ciudadano C.A. C. D. ( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente acusado, donde se deja constancia que no se pudo notificar, ya que se hizo el recorrido de la zona , ingresando al sector pero observando varias entradas y veredas , se hizo una pregunta a un vecino del sector, respondiendo que no conoce a dicho ciudadano, también se hizo presencia en la entidad de trabajo el Reservista donde me informa que dicho ciudadano no es empleado directo, no pertenece a la nomina de la empresa, que es esporádica le ayuda a la empresa, por lo tanto es imposible cumplir con lo ordenado por este Tribunal, siendo las 12:16 horas del día es todo “.
En fecha 05 de agosto 2026, inserta en el folio doscientos diecisiete (217), doscientos y dieciocho (218) de las actas procesales, ACTA AUDIENCIA CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, verificada la presencia de las partes se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado C.A.C. D. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consta resulta en el expediente negativa, por lo que encontrándose en el lapso de ley, se acuerda diferir audiencia de continuación de juicio oral y reservado y se fija su continuación para el día VIERNES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2026 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA 09:00AM. Fecha en la cual habiéndose interrumpido el lapso de ley para dar continuación al juicio oral y reservado por encontrarse en la undécima audiencia del plazo establecido del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, ante al contumacia del adolescente acusado y al no poder suspender nuevamente la misma es por lo se declara interrumpida el presente juicio oral y reservado.
Ahora bien, tal y como se aprecia en la audiencia de Juicio celebrada el fecha 07 de agosto de 2026, y verificadas como han sido las resultas de las distintas boletas de citación libradas al acusado de autos, se evidencia que no ha justificado de manera alguna su incomparecencia, ni se ha hecho presente para manifestar cuales fueron los motivos de la misma, ni tampoco se ha hecho presente algún familiar con el propósito de justificar la misma a pesar de que en reiteradas oportunidades ha sido su ciudadana Madre quien ha quedado notificada de la fecha de la realización de la continuación del juicio oral y reservado, es por lo que se considera que el adolescente acusado se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento de la obligación impuesta ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de ésta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tal y como se aprecia del libro de presentaciones llevado por el Tribunal, donde se constata que hasta la fecha no cumplió con las frecuencia de las presentaciones impuestas como lo fue la de cada 5 días.
En razón de las consideraciones expuestas, y en virtud que en el presente caso, según lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide estima procedente declarar en REBELDÍA al adolescente C. A. C. D.( identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente F.M.C.S ( identidad omitida conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Y así se decide.
|