REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 04 de agosto de 2026
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2026-000012
PARTE ACTORA: JOSE DUARTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.545.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA MARIA QUINTERO SAYAGO y JOHNNATHAN JESUS QUINTERO RONDON, con Inpreabogado Nos. 264.813 y 264.812 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Estación de Servicio U.V. C.A.,” en la persona de su Director Gerente ciudadano ALFREDO ALÍ OCHOA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.000.183 y solidariamente al mencionado ciudadano y al ciudadano GERSON ENRIQUE OCHOA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.032.683.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ Y WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, con Inpreabogados Nos. 46.039 y 67.025 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2026 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado JOHNNATHAN JESUS QUINTERO RONDON, con Inpreabogado N° 264.812 apoderado de la parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “Estación de Servicio U.V. C.A.,” representada por su apoderado judicial FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, con Inpreabogado N° 67.025. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de tres mil cuatrocientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 3.400,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1.900,00), en efectivo en este acto; SEGUNDO PAGO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 750,00), pago que se efectuará el día 04 de septiembre de 2026; y TERCER PAGO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 750,00), pago que se efectuará el día 21 de septiembre de 2026. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folio útil y nueve (09) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y cuarenta y uno (41) folios útiles de anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,


Apoderado de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada,
La Secretaria