PARTE A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000087
PARTE ACTORA: INGRID NAYARID PACHECO FLORES, YESENIA CAROLINA SANCHEZ MOLINA, NELSY ZULAY SANCHEZ MONCADA, PEDRO ANTONIO ESCALANTE DURAN Y ANTHONY JOSSUE PULIDO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-26.852.682, V- 18.858.891, 26.764.095, V-18.879.554 y V-30.297.105 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA e IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, con Inpreabogados Nos. 195.157 y 316.307 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IMPORTACH, C.A”., representada por el ciudadano LUIS EDUARDO SULBARAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.277.949, en su carácter de Director y los ciudadanos OMAIRA URBINA VEGA y LUIS EDUARDO SULBARAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad identificados con las cedulas V- 9.350.871 y V-17.277.949, respectivamente, como demandados solidarios.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA JORDAN RIVEROS, con Inpreabogado N° 200.240.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, con Inpreabogado N° 195.157, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “IMPORTACH, C.A”, representada por el ciudadano LUIS EDUARDO SULBARAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.277.949, en su carácter de Director, y los ciudadanos OMAIRA URBINA VEGA y LUIS EDUARDO SULBARAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad identificados con las cedulas V- 9.350.871 y V-17.277.949, respectivamente, presentes en este acto, como demandados solidarios, asistidos por el abogado MARIA ANTONIA JORDAN RIVEROS, con Inpreabogado N° 200.240. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SEIS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP.6.000.00,00) de la siguiente: manera: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.200.000,00) para cada uno de los trabajadores demandantes a saber los ciudadanos INGRID NAYARID PACHECO FLORES, YESENIA CAROLINA SANCHEZ MOLINA, NELSY ZULAY SANCHEZ MONCADA, PEDRO ANTONIO ESCALANTE DURAN Y ANTHONY JOSSUE PULIDO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-26.852.682, V- 18.858.891, 26.764.095, V-18.879.554 y V-30.297.105 respectivamente, los cuales serán cancelados en seis (06) pagos de la siguiente forma: Primer pago: La cantidad de MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) correspondiendo a cada trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.200.000,00), los cuales serán pagados el día 16 de septiembre de 2026; Segundo pago: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) correspondiendo a cada trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.200.000,00), los cuales serán pagados el día 30 de septiembre de 2026; Tercer pago: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00) correspondiendo a cada trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.200.000,00), los cuales serán pagados el día 15 de octubre de 2026; Cuarto pago: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00), correspondiendo a cada trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.200.000,00), los cuales serán pagados el día 30 de octubre de 2026; Quinto pago: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00), correspondiendo a cada trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.200.000,00), los cuales serán pagados el día 16 de noviembre de 2026; y Sexto pago: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000,00), correspondiendo a cada trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.200.000,00), los cuales serán pagados el día 30 de noviembre de 2026. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y un (0) folios útiles anexos pendrai, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,


Apoderado de la parte demandante,

Los demandados,

Abogada asistente de la parte demandada,


La Secretaria