REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000100
PARTE ACTORA: DANCY TAHELYS CHACON PORTILLA y KLEBBER WESLEY RICO RICO, titulares de la cédula de identidad números V-17.877.307 y V-31.387.125, respectivamente
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA GUERRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.980.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°305.958
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil WISP TACHIRA C.A., representada por su presidente JAKSON JOSÉ CHACÓN GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.974.348
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.504.726 y V-10.176.164 en su orden, con Inpreabogado Nros.71.668 y 59.580 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de agosto de 2026, siendo las 12:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los codemandados DANCY TAHELYS CHACON PORTILLA y KLEBBER WESLEY RICO RICO, titulares de la cédula de identidad números V-17.877.307 y V-31.387.125, respectivamente, la apoderada de la parte demandante MARIA TERESA GUERRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.980.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°305.958, tal como consta en poder agregado al expediente, el representante de la parte demandada JAKSON JOSÉ CHACÓN GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.974.348, la coapoderada de la parte demandada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 28 al 45 del expediente. En este acto se concede el derecho de palabra a la demandante DANCY TAHELYS CHACON PORTILLA, quien expuso: “ Quiero dejar constancia que no fui despedida, yo abandoné mi sitio de trabajo en fecha 11 de junio de 2026, el horario laboral era de lunes a viernes, que en el año 2024 comencé a laborar para la empresa ED-ROM NETWORKS C.A., y en el 2025 para la empresa WISP TACHIRA C.A., y que siempre me fueron cancelados los cesta tickets, es Todo. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano KLEBBER WESLEY RICO RICO, quien expuso: “ yo trabajé solo para WISP TACHIRA C.A., no fui despedido, yo abandone el trabajo el 11 de junio de 2026, es todo. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, quien expuso: “ Aceptando la declaración de la parte demandante a los fines por dar por terminado el presente juicio ofrecemos a la ciudadana DANCY TAHELYS CHACON PORTILLA la suma de 977.163,67 Bs, y al ciudadano KLEBBER WESLEY RICO RICO la cantidad de Bs.788.521,92, dejando claro que se refiere a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades del año 2026, y aunque la fecha de inicio es distinta a la de los contratos de trabajo para evitar perjuicios a los trabajadores se asumen el tiempo de servicio de la contratista ED-ROM NETWORKS C.A.,” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana DANCY TAHELYS CHACON PORTILLA la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (977.163,67 Bs.), y al ciudadano KLEBBER WESLEY RICO RICO la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.788.521,92), pagaderos el día 13 de agosto de 2026, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo con respecto a los trabajadores DANCY TAHELYS CHACON PORTILLA y KLEBBER WESLEY RICO RICO, titulares de la cédula de identidad números V-17.877.307 y V-31.387.125, respectivamente, continuando el proceso con respecto a los codemandantes YENDY CAROLINA SOTO ZAMBRANO y NEYXON JOSE CORONADO RICO. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA.


ABOG. ANGELA YUDERSi ZAMBRANO

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
DANCY TAHELYS CHACON PORTILLA KLEBBER WESLEY RICO RICO


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA TERESA GUERRERO SANCHEZ

POR LA PARTE DEMANDADA:
JAKSON JOSÉ CHACÓN GUZMÁN


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS