Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000196
PARTE ACTORA: ROSA MARIBEL LABRADOR DE LINEROS, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.351.281
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogados Nros.159.898 y 129.689 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la entidad de trabajo INTRASAT S.A., con RIF Nro. J-298570393, representada por el ciudadano GILBERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, identificado con la cédula Nro. V-6.082.378
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y JESUS SUAREZ PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.461.990 y V-5.741.136 en su orden, con Inpreabogado Nros.183.472 y 35.429 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de agosto de 2026, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte demandante CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.109.587, con Inpreabogado Nro. 129.689, tal como consta en los folios 14 al 16 del expediente, el coapoderado de la parte demandada MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.461.990, con Inpreabogado Nro.183.472, tal como consta en poder que se agregado en los folios 49 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ROSA MARIBEL LABRADOR DE LINEROS, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.351.281, la suma de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000,00 USD), pagaderos en tres (03) cuotas el equivalente en bolívares, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela el día de cada pago respectivo, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial perteneciente a la trabajadora, cuyo código cuenta cliente es: Nro.01080118440100186243, de la siguiente manera: 1) En fecha 30-08-2026 la suma de 2.500 dólares americanos; 2) En fecha 30-09-2026 la cantidad de 2.500 dólares americanos y 3) En fecha 30-10-2026 la suma de 3.000 dólares americanos, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 56 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 44 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANGELA YIDERSI ZAMBRANO
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR
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