Boleta:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000072
PARTE ACTORA: HENRY RAUL MEDINA
CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NOLA GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: BODEGON RICHARD C.A, y solidariamente AURELIO
ANTONIO MEDINA DUEÑEZ y NEIVY FELICY DUQUE CASTRO
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de agosto de 2026, siendo el día y hora fijada
por el tribunal, para la celebración de la audiencia especial de conciliación en fase de
ejecución voluntaria, comparecen a la misma, por la parte demandante, el
ciudadano HENRY RAÚL MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 9.342.668,
acompañado de su co-apoderada, abogada NOLA GÓMEZ, inscrita en el
inpreabogado bajo el No. 39.472, cualidad que consta en el expediente, y por la parte
demandada, BODEGON RICHARD C.A, y solidariamente AURELIO ANTONIO
MEDINA DUEÑEZ y NEIVY FELICY DUQUE CASTRO, comparecen AURELIO
ANTONIO MEDINA DUEÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.258.930, y
NEIVY FELICY DUQUE CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 14.903.531,
acompañados de su co-apoderado, el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA,
inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.471. Se le da el derecho de palabra a la
parte demandada, el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, quien expone:
Estando dentro del cumplimiento voluntario de la sentencia, hacemos en este acto por
transferencia el pago de la cantidad equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO CON DOCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (754,12$), que a la tasa de hoy
del BCV (748,79), nos da un total de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO (Bs.
564.677,51), y nos comprometemos al pago del saldo restante, correspondiente al
equivalente de TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 3.000,00), a cancelar en 2
cuotas de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 1.500,00) cada una,
en fechas: 31-08-2026 y 30-09-2026 respectivamente. Se le da el derecho de palabra a
la parte demandante, la abogado NOLA GÓMEZ, quien expone: Visto que para el día
de hoy 3 de agosto del corriente año, se evidencia el ultimo día del cumplimiento
voluntario del fallo, de fecha 18-06-2026, en la cual se condena a los pagos que se
indican en los folios 256-257, en la cual claramente señala lo siguiente: deberá cancelar
al demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA
Y SEIS dólares ($ 1.872,46), por cuanto el salario fue pagado en dólares americanos,
habiendo sido condenados los montos en esa divisa. De igual manera se indica, en la
señalada sentencia el pago por la cantidad de MIL CIENTO UNO CON TREINTA Y
TRES DÓLARES ($ 1.101,33), por concepto de beneficio de alimentación, la cual deberá
ser cancelado en su equivalente en bolívares. Tomando como referencia la tasa de
los términos establecidos en el referido fallo definitivo. Ahora bien, por cuanto el
apoderado de la parte patronal hace un ofrecimiento como quedo escrito en los
parágrafos anteriores, se considera que no se indico o no separo los montos señalados
en la sentencia como fue indicado anteriormente, por lo que ya vencido el día de hoy el
cumplimiento voluntario del fallo, y por cuanto no se ha cancelado la totalidad condenada,
en la referida sentencia, la cual señala además los intereses que se deben generar de
conformidad a los establecido el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
aunado a ello, ciudadana Jueza, se solicita se decrete la ejecución forzosa del referido
procedimiento a los fines de la cancelación de las cantidades indicadas en la sentencia de
fecha 18-06-2026. Se le concede el derecho de palabra al demandante, el ciudadano
HENRY RAÚL MEDINA, quien expone: recibo en este acto la cantidad de
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DOCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(754,12$), que a la tasa de hoy del BCV (748,79), nos da un total de QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON
CINCUENTA Y UNO (Bs. 564.677,51), transferidos en el día de hoy, a mi cuenta de
ahorro del banco de Venezuela, No. 0102-0120-970107463474, dejando autorizada dicha
cuenta para los pagos consiguientes. El Tribunal, da por cerrada la audiencia, dejando
constancia, de que la misma no paraliza el proceso en la presente causa. Ambas partes
solicitan copia original de la presente acta, siendo acordado por el Tribunal. Es todo.-
La Juez,
Abg. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Co-apoderada de la Parte Demandante
Co-apoderado de la Parte Demandada
Demandado Solidarios Co-apoderado de los demandados solidarios