REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000241
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALDONADO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO COLMENARES
JIMENEZ, MARIA GABRIELA RIVAS FLORES y ESMERALDA ANGELINA BELEN
NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FRANCISCO SPÓSITO
ELÍAS C.A. (AGROFRASECA) con RIF Nº J-31239471-4
DEMANDADOS SOLIDARIOS: FRANCISCO JOSE SPÓSITO ELIAS y GUSTAVO
ADOLFO SPÓSITO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA y DEMANDADOS SOLIDARIOS: MONICA
RANGEL VALBUENA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, JUAN PABLO DIAZ OSORIO
y JESUS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS
LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de agosto de 2026, siendo las diez de la
mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar,
comparecen a la misma, por la parte demandante, las abogadas MARIA GABRIELA
RIVAS FLORES y ESMERALDA ANGELINA BELEN NARVAEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. 330.074 y 329.854, en representación del ciudadano JORGE
LUIS MALDONADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad N° V-17.107.282, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la
demandada la entidad de trabajo AGROPECUARIA FRANCISCO SPÓSITO ELÍAS C.A.
(AGROFRASECA) con RIF Nº J-31239471-4, y los demandados solidarios, los
ciudadanos FRANCISCO JOSE SPÓSITO ELIAS y GUSTAVO ADOLFO SPÓSITO
MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros:
V-1.909.838 y V-9.410.755, comparece su co-apoderado el abogado JORGE ISAAC
JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.806, cualidad que consta
en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien
propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano JORGE LUIS MALDONADO
COLMENARES, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES
($1.500,00), a cancelar a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, por
transferencia a la cuenta del trabajador en fecha 21 de agosto de 2026. Seguidamente la
parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, indicando se
transfiera el pago a la cuenta del trabajador del Banco de Venezuela, cuenta corriente No.
01020129220000068521, así mismo declara que nada quedan a deberse, por concepto
de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que
la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no
infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público,
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En
este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el
tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo
solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas
partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el
Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por
escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co-apoderadas de la Parte demandante
Co apoderado de la Partes Demandadas
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