JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de agosto de 2026.-
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 24 de febrero de 2026, que corre al folio (170 al 171), suscrito por la ciudadana MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 16.232.468, abogada, inscrita en el inpreabogado N° 158.848, con el carácter de codemandada en esta causa, mediante el cual opone al pago de las expertas contables, en razón, de que fue una prueba promovida exclusivamente por la parte demandante.
Ahora bien, a los fines de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Del examen de las actas procesales que integran este expediente, se observa que la prueba de experticia fue promovida por la parte demandante de esta causa, y una vez admitida la misma, el tribunal fijo para el día 08 de diciembre de 2025, oportunidad para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de expertos contables, a los fines de proceder con la referida prueba, compareciendo únicamente la parte codemandada, MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, quien convalido dicho acto al nombrar bajo su voluntad a una de las expertas contables designadas en esta causa.
Asimismo, es de resaltar, que en fecha 09 de diciembre de 2025, presente el abogado WILMER MALDONADO, inscrito en el inpreabogado N° 67.025, en su condición de apoderado judicial de las parte demandantes, recuso a la experta designada por la codemandada, MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, y en virtud, de dicha recusación, en fecha 16 de diciembre de 2025, la referida ciudadana, presento diligencia, mediante el cual se opuso a la recusación hecha a la experto contable designada por su persona, convalidando una vez más el nombramiento por su parte de la referida experto, siendo el día 04 de febrero de 2026, que el tribunal de la causa decide sin lugar la recusación planteada, adquiriendo plena validez el nombramiento hecho en fecha 08 de diciembre de 2025.
Por lo tanto, habiendo convalidado la parte codemandada, el acto de nombramiento e intervenido de forma directa en la conformación de la experticia promovida por la parte demandante, surge para ambas partes la obligación de velar por los honorarios profesionales devengados por los expertos contables designados por las partes de este proceso.
Notifíquese.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente causa, se libro la respectiva boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Secretario
Exp 10.402
|