JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Agosto de 2026.
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2026, suscrito por el abogado Luis Andrés Rosales Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 314.047 Apoderado Judicial de los ciudadanos Carolina Silva Acelas y Francisco José Gámez, parte demandante. Mediante el cual Apela de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2026, la cual declaró Con Lugar La Cuestión Previa, opuesta por la parte demandada referente al ordinal 8° del artículo 346 ejusdem, respecto a “La Existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en atención al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación…” (Subrayado y negritas del Tribunal), en tal virtud, SE NIEGA LA APELACIÓN interpuesta.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp: 10.438
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