JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de agosto de 2026.
215° y 166°
En atención de la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2026 (Folio 16), por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PABON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.633.456, asistida por el abogado
JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.984, parte demandante de la presente causa, quien manifestó el DESISTIMIENTO del presente procedimiento
Este Órgano Jurisdiccional observa:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“(…) articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
Según la citada norma, se establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal virtud, este Juzgado de conformidad con lo anteriormente mencionado, da por consumado el acto de DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda el desglose de los folios: 10 y 11 el cual corre inserto en original, déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los folios indicados de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la parte solicitante, se advierte que al momento de hacer entrega de los aludidos documentos al profesional antes mencionado, debe levantarse la correspondiente acta de entrega. Se da por terminado el referido procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N°10.624
|