JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 13 de agosto del 2026.

215° Y 166°

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto del 2026, suscrita por el Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE0, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2025. Por consiguiente, se acuerda librar oficio para el Registrador del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Con el objeto de que ese Organismo Público se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose los Oficios Nº 425-26 para el Registro antes indicado.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.




Exp. Nº 10.437