JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de agosto de 2026.
215° y 166°
De la revisión de las actas procesales se observa que consta en autos de este tribunal que previo a la admisión de demanda por el motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por el ciudadano WILLIAM EDUARDO GAMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.779, con domicilio en la parroquia Capital Libertad, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, asistido por la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.203, contra los ciudadanos: DARKYS YAMILETH GONZALEZ RODRIGUEZ Y JHOAN ALEXIS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.775.438 y V-18.717.646, mediante auto de fecha 28 de abril de 2026, se le requirió el cumplimiento de un requisito intrínseco para la admisión de la misma, como era cumplir con el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
*.- Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negritas del tribunal)
En el mismo orden de ideas, es pertinente señalar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria,
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
El Secretario
Exp. 10.552
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