JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de agosto de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2026, suscrito por el abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.274, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana Liceth Carola Molina Moncada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las mejoras del bien inmueble ubicado en la calle 2, N° 14-117 del Barrio Las Delicias, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira decretada por Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Tobes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 23 de julo de 2024, tal como consta a los folios 20 al 21.
Ahora bien, se puede observar que en fecha 16 de septiembre de 2025, este Juzgado dictó auto interlocutorio mediante el cual negó la oposición a la medida interpuesta por la parte codemandada Liceth Carola Molina Moncada, por haber sido presentado de forma extemporánea así como la admisión de las pruebas promovidas. Igualmente, se observa que dicho auto fue apelado, siendo confirmado dicho auto por decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en sentencia de fecha 27 de mayo de 2026.
En consecuencia, visto que el lapso de oposición ya feneció y el cual ya se realizó pronunciamiento al respecto, y visto que los alegatos expuestos en dicho escrito tiene relación para la resolución del fondo de la presente causa, esta Juzgadora niega la solicitud presentada por el abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.274, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana Liceth Carola Molina Moncada. Líbrese boleta de notificación.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Las Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario
Exp. Nº 10.367
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