REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 07 de agosto de 2026
Años 216° y 167º
Sent. N° 2026-128
EXP. N° 24.023-26

PARTE DEMANDANTE:
CiudadanoEDGAR ENRIQUE TORRES DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.594.433.
Apoderados judiciales del demandante:
Abogados Efrain José Rodrpiguez Gómez, José Agustín Sánchez Chaustre y Simón Antonio Rodríguez Gutiérrez, IPSA Nros. 28.204, 28.439 en su orden.
PARTE DEMANDADA:
CiudadanaFÉLIDA DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.363.608.
Abogado asistente de la parte demandada:
Abogado Manuel Antonio Médina MoraIPSA con el N°31.137.
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
TIPO DE SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)


Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de cobro de cobro de bolívarespor intimación incoada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORRES DAZA representado por los abogados en ejercicio Efrain José Rodrpiguez Gómez, José Agustín Sánchez Chaustre y Simón Antonio Rodríguez Gutiérrez, intentada en contra de la ciudadana FÉLIDA DÍAZ GARCÍA, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Antonio Médina Mora; up supra identificados, este Tribunal observa:
En fecha 08 de julio del 2026, se admitió la presente demanda ordenándose su tramitación a través del procedimiento de intimación, e intimar a la demandada ciudadanaFélida Díaz García, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a pagar las cantidades precisadas en el decreto de intimación a favor del demandante, o formular oposición al mismo, apercibidos de ejecución, (Fl.20), quien intimada personalmente por el Alguacil del Tribunal se negó a firmar la respectiva boleta, siendo ordenado por auto del 22/07/2026 que la Secretaria del Juzgado librara boleta de notificación a través de la cual informara a la demandada lo expresado por el Alguacil, a los fines de entregarla en el domicilio, residencia, oficina, industria o comercio de la notificada, dejando expresa constancia de haber llenado tal formalidad, con indicación de la identificación de la persona a quien le hubiere entregado la boleta, siendo librada en esa misma fecha, conforme se evidencia a los folios del 25 al 28, ambos inclusive.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 27/07/2026, (Fls.29-30), las partes en litigio realizaron transacción judicial la cual fue modificada de común acuerdo por las partes en litigio en fecha 05/08/2026 (Fls.32-33) en los siguientes términos:
“Quienes suscriben, FELIDA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 9.363.608, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, capaz y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V 5.664.518, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.137; quien es LA PARTE DEMANDADA, en la presente causa; por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio SIMON ANTONIO RODRIGUEZGUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero V 26.594.487, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 310.765, actuando en la presente como COAPODERADO JUDICIAL. del ciudadano EDGAR ENRIQUE TORRES DAZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V 26.594.433, de este domicilio capaz y hábil, quien es la PARTE DEMANDANTE en el presente expediente, y plenamente facultado para realizar este acto; Acudimos a su Competente Autoridad a los fines de exponer:
Como quiera que se venció el plazo fijado en el escrito previo que consta en este expediente, en lo referente para el pago de honorarios profesionales de abogado, se procede a aumentar el plazo otorgado para el pago de los mismos, y en lo sucesivo la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en este expediente quedará en los términos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana FELIDA DIAZ GARCIA, arriba identificada y en lo sucesivo LA PARTE DEMANDADA, a través del presente acto se da por intimada para todos y cada uno de los efectos del presente juicio, igualmente, renuncia tanto al lapso para hacer oposición al decreto intimatorio como al lapso para dar contestación de la demanda. Asimismo, reconoce que adeuda la cantidad solicitada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORREZ DAZA, suficientemente identificado, esto es, la suma de CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 100.0000,00).
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, CON EL FIN DE DAR TERMINACIÓN al presente litigio a través de una solución amistosa, LA PARTE DEMANDADA. habiendo RECONOCIDO la existencia de la obligación demandada, OFRECE Y SE OBLIGA a pagar en dinero en efectivo a LA PARTE DEMANDANTE, la cantidad deNOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEISDOLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 92.926.00), monto éste que cubre y abarca todos y cada uno de los conceptos demandados en este juicio, lo cual hará en un lapso de noventa días calendario, que son contados a partir del día diecinueve (19) de julio de 2026, finalizando el día diecisiete (17) de octubre de 2026. Cuestión ésta que LA PARTE DEMANDANTE ACEPTA Y ESTÁ DE ACUERDO en recibir conforme los términos y condiciones de la presente transacción. Asimismo, se deja constancia que si LA PARTE DEMANDADA decide abonar alguna cantidad dineraria antes del plazo establecido previamente, se hará una rebaja de la suma antes indicada, para lo cual se dejará constancia escrita en este Tribunal. дир
TERCERO: Las partes convienen que ante el incumplimiento del pago indicado en la cláusula segunda, dará derecho a LA PARTE DEMANDANTE de PROCEDER A SOLICITAR LA EJECUCIÓN como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y en consecuencia, se procederá al EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble objeto de la medida cautelar en el presente juicio, constituido por las mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido con un área de Ochenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros cuadrados (81,45 mts2), según Contrato de Arrendamiento No.11365, ubicado dicho inmueble en la Avenida Isaías Medina Angarita (Séptima Avenida), Número 17-9, Esquina de la Avenida Carabobo, Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE. La Avenida Carabobo; FONDO Y LADOS DERECHO E IZQUIERO: colinda con Terrenos Ejidos; y según Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Oficina Municipal de Catastro, está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de Eddy Pereira, mide (17,00 mts) L.Q.; SUR: Con Avenida Carabobo, mide (17,20 mts); ESTE: Con Carrera 7. mide (6,70 mts); y OESTE: con mejoras que son o fueron de Aura de Cacique, mide (6,75 mts) L. Q.. Las mejoras están conformadas por dos locales comerciales, estructurados con paredes de ladrillo, techo de platabanda y machimbrado, piso de cemento, dos baños, una escalera que da acceso a la azotea, un portón de hierro con vidrio, una puerta de hierro y vidrio, dos ventanas de hierro con protectores de hierro, un fregadero esmaltado con tanque para agua, una ventana de hierro y madera y demás adherencias y pertenencias que le son propias. El cual le pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalternade Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 22 de noviembre de 1990, bajo el No.15, Tomo 23, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; Así pues, a los fines de GARANTIZAR el contenido de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, las partes igualmente convienen en mantener los efectos de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este mismo Tribunal sobre el referido bien inmueble hasta tanto se verifique el pago de la totalidad del precio establecido en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.
CUARTO:LA PARTE DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, se compromete a que una vez cancelada en su totalidad la obligación contenida en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL se otorgará el FINIQUITO DEFINITIVO Y LIBERATORIO a favor de LA PARTE DEMANDADA, el cual le pondrá fin al presente conflicto.
QUINTO: LA PARTE DEMANDADA manifiesta en este escrito su voluntad de sufragar todos los gastos ocasionados por honorarios profesionales y costas procesales, derivados del presente procedimiento judicial, es decir, pagará los honorarios profesionales a los abogados de LA PARTE DEMANDANTE, los cuales son fijados en este acto en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 7.500,00), los cuales serán entregados el día doce (12) de agosto de 2026, de lo cual se dejará constancia a través de recibo de pago de los apoderados judiciales de LA PARTE DEMANDANTE. Asimismo, se encargará LA PARTE DEMANDADA en cancelar los honorarios que le correspondan al abogado que le asiste en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.
Finalmente, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez de este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y cuando se deje expresa constancia del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, se ordene por consiguiente el cierre y archivo del presente expediente, así como el levantamiento de la medida cautelar otorgada en este juicio. Así lo decimos y firmamos en San Cristóbal de los cinco (05) días del mes de agosto del año 2026.”
Así las cosas, en relación a la figura de la transacción que afirman las partes haber realizado en los términos supra transcritos, resulta oportunocitar lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.714 del Código Civil
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
“Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, estipula en sus artículos 154, 255, 256 y 277lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.”
Los citados artículos sustantivos en concordancia con la normativa procesal, aplicables al presente caso, establecen en primer lugar la naturaleza y objeto de la figura de la transacción, siendo ésta un tipo de contrato cuyo fin es poner fin a un litigio mediante reciprocas concesiones, debiendo las partes intervinientes tener capacidad para transigir; habiendo dispuesto el legislador de manera expresa que la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, lo que le otorga definitividad, inmutabilidad y carácter vinculante que garantiza la seguridad jurídica impidiendo el paso a recursos o litigios posteriores sobre las mismas partes, causa y objeto.
En razón de ello, y por cuanto en la presente causa de cobro de bolívares por intimación con base en una letra de cambio incoada por el ciudadano Edgar Enrique Torres Daza representado entre otros por el abogado en ejercicio Simón Antonio Rodríguez Gutiérrez, intentada en contra de la ciudadana Félida Díaz García, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Antonio Médina Mora, no se encuentran prohibidas las transacciones, y siendo ésta una de las formas de auto composición procesal previstas en la Ley para que las partes de común acuerdo diriman el conflicto que les llevó a entablar la demanda, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para transigir conforme a lo previsto en el artículo 154 eiusdem, según se evidencia del poder apud-acta cursante al folio 21, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se debe impartir la homologación a la transaccióncelebrada por las partes en esta causa, y darle valor de cosa juzgada, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO:SE HOMOLOGALA TRANSACCIÓN celebradaentre las partes en litigio en la presente demanda deCOBRO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TORRES DAZA representado por los abogados en ejercicio Efrain José Rodríguez Gómez, José Agustín Sánchez Chaustre y Simón Antonio Rodríguez Gutiérrez, intentada en contra de la ciudadana FÉLIDA DÍAZ GARCÍA, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Antonio Médina Mora, up supra identificados.
SEGUNDO:Conforme a lo previsto en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción aquí homologada tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agostodel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Franklin Avelino Simoes Alviárez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.

En la misma fecha, siendo la una y treintay cinco minutos de la tarde (01:35p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,


Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo.
FASA/y.r
Exp. 24.023-26